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Documento DOUE-L-2003-81301

Reglamento (CE) nº 1358/2003 de la Comisión, de 31 de julio de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 437/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo y se modifican sus anexos I y II.

Publicado en:
«DOUE» núm. 194, de 1 de agosto de 2003, páginas 9 a 33 (25 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81301

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 437/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003, relativo a las estadísticas de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo (1), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 437/2003, la Comisión debe establecer las normas para la aplicación de dicho Reglamento.

(2) La Comisión debe establecer la relación de aeropuertos comunitarios, excepto aquellos que solo registren un tráfico comercial de manera ocasional, y las excepciones que deban preverse.

(3) Es necesario especificar el formato en el que deberán transmitirse los datos, con suficiente detalle para garantizar que puedan tratarse rápidamente y de modo rentable.

(4) Conviene establecer las modalidades de difusión de los resultados estadísticos.

(5) Con arreglo al primer guión del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 437/2003, la Comisión debe adaptar las especificaciones de los anexos de dicho Reglamento.

(6) Conviene adaptar la estructura del registro para la transmisión de datos, los códigos y las definiciones establecidas en los anexos I y II del Reglamento (CE) n° 437/2003.

(7) El Reglamento (CE) n° 437/2003 debe modificarse en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico, establecido por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A efectos de los apartados 2, 4 y 5 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 437/2003, la relación de aeropuertos comunitarios, excepto aquellos que sólo registren un tráfico comercial de manera ocasional, y de las excepciones, será la que figura en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

A efectos del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 437/2003, los resultados se transmitirán con arreglo a la descripción de los archivos de datos y medios de transmisión definidos en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

A efectos del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 437/2003, la Comisión difundirá todos los datos no declarados confidenciales por los Estados miembros, en cualquier soporte y con cualquier estructura.

Artículo 4

Los anexos I y II del Reglamento (CE) n° 437/2003 se sustituirán por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2003.

Por la Comisión

Pedro Solbes Mira

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 66 de 11.3.2003, p. 1.

(2) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

ANEXO I

CATEGORÍAS DE AEROPUERTOS, RELACIÓN DE AEROPUERTOS COMUNITARIOS Y EXCEPCIONES

I. Categorías de aeropuertos y períodos de referencia considerados

Pueden definirse cuatro categorías de aeropuertos comunitarios:

- Categoría "0": se considera que los aeropuertos con menos de 15000 unidades de pasajeros al año solo registran "un tráfico comercial de manera ocasional", por lo que, con arreglo al apartado 3 del artículo 3, no están obligados a declarar.

- Categoría "1": los aeropuertos con entre 15000 y 150000 unidades de pasajeros al año solo deberán transmitir el cuadro C1.

- Categoría "2": los aeropuertos con más de 150000 unidades de pasajeros y menos de 1500000 unidades de pasajeros al año deberán transmitir todos los cuadros que figuran en el anexo I, pero podrán, con arreglo al apartado 4 del artículo 3, beneficiarse de excepciones completas o parciales hasta el año 2003, 2004 o 2005.

- Categoría "3": los aeropuertos con 1500000 unidades de pasajeros, o más, al año deberán transmitir todos los cuadros que figuran en el anexo I, pero podrán, con arreglo al apartado 5 del artículo 3, beneficiarse de excepciones completas o parciales para el cuadro B1 en el año 2003.

A los efectos de la definición de la categoría de un aeropuerto en el año N, el año de referencia considerado para el cálculo de las unidades de pasajeros será:

- para aeropuertos de las categorías "0", "1" y "2": año N-2,

- para aeropuertos de la categoría "3": año N (salvo para las declaraciones de los cuadros del año 2003, en las que se considerarán las unidades de pasajeros del año 2001, y para las declaraciones de los cuadros del año 2004, en las que se considerarán las unidades de pasajeros del año 2003).

Los aeropuertos en los que las unidades de pasajeros hayan descendido entre el año N-2 y el año N-1 podrán utilizar N-1 como año de referencia para su clasificación.

II. Excepciones permitidas

Cuadro de síntesis por año de referencia según la categoría de tamaño del aeropuerto comunitario.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10

Las excepciones podrán ser parciales o totales.

Las excepciones parciales solo podrán concederse para los campos siguientes: "Datos de las compañías aéreas" y "Plazas disponibles para pasajeros".

En caso de que se conceda una excepción parcial para dichos campos se indicará un "código desconocido" en lugar del que hubiera debido figurar (para el campo "Plazas disponibles para pasajeros", el código desconocido que debe utilizarse es "999999999999").

Si se ha concedido una excepción para un aeropuerto en el año N pero dicho aeropuerto cambia de categoría en ese año, la excepción dejará de ser válida para tal año.

III. Relación de aeropuertos comunitarios cubiertos y excepciones

Los aeropuertos comunitarios que solo registran un tráfico comercial de manera ocasional (categoría "0") no están obligados a declarar. Así pues, no figuran en las listas siguientes.

Los aeropuertos de la categoría "1" figuran en letra cursiva.

Los aeropuertos de la categoría "2" figuran en letra normal.

Los aeropuertos de la categoría "3" figuran en letra negrita.

Los aeropuertos de la categoría "3" a los que se les ha concedido una excepción para el cuadro B1 en 2003 están señalados en la columna 4 con una "X", si se trata de una excepción total, y con una "P" si se trata de una excepción parcial.

Los aeropuertos de la categoría "2" a los que se les ha concedido una excepción para el cuadro A1 o B1 en el año N (2003, 2004 o 2005) están señalados en la columna 5.1 o 5.2 con "año N". Si se trata solo de una excepción parcial, una "P" sigue al año.

Los aeropuertos de las categorías "1" o "2" a los que se les ha concedido una excepción para el cuadro C1 en el año N (2003, 2004 o 2005) están señalados en la columna 5.3 con "año N". Si se trata solo de una excepción parcial, una "P" sigue al año.

En su caso, los detalles relativos a las excepciones parciales siguen los cuadros.

Bélgica: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11

Dinamarca: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11

Las excepciones parciales se aplican al campo "Plazas disponibles para pasajeros" (cuadro A1).

Alemania: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 12 A 13

Grecia: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 13 A 14

España: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 14 A 15

Francia: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 15 A 17

Las excepciones parciales se aplican al campo "Plazas disponibles para pasajeros" (cuadro A1).

Irlanda: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18

Las excepciones parciales se aplican al campo "Datos de las compañías aéreas".

Italia: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 18 A 19

Luxemburgo: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20

Países Bajos relación de aeropuertos comunitarios y excepciones

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20

Las excepciones parciales se aplican a los campos "Plazas disponibles para pasajeros" y "Datos de las compañías aéreas".

Austria: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20

Portugal: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 21

Finlandia: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 21 A 22

Suecia: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 22 A23

Reino Unido: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 23 A 25

ANEXO II

DESCRIPCIÓN DE LOS ARCHIVOS DE DATOS Y MEDIOS DE TRANSMISIÓN

Se aceptarán dos formatos compatibles EDI para la transmisión de los cuadros del Reglamento: CSV (Comma Separated Values) con un punto y coma (; ) como separador de campos y Gesmes-EDIfact.

Lista y descripción de los campos que se utilizarán en cada cuadro del Reglamento:

En el cuadro de síntesis siguiente figura la lista de campos que deben suministrarse para cada cuadro del Reglamento ("A1", "B1" y "C1") y para cada registro (línea). En la última columna del cuadro se señalan dos tipo de campos:

- con una "X": campos que deben suministrarse para el cuadro,

- en blanco: campos no necesarios para el cuadro; en general, no figurarán en esos cuadros; no obstante,

también se aceptarán campos vacíos (dos separadores de campo sin datos dentro) en tal caso.

Formato y tamaño de los campos:

El formato de cada campo será numérico (n), alfabético (a) o alfanumérico (an).

El tamaño podrá ser fijo ("formato + número", por ejemplo: "n4") o variable, con un máximo dado ("formato +".. "+ tamaño máximo", por ejemplo: "n..12").

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 26

Un cuadro (para un período) debe corresponder a un archivo (o "envío") transmitido a Eurostat.

Cada archivo (cuadro) se nombrará con arreglo a la norma siguiente: "CPAAPPTT.csv" (para el formato CSV) o "CPAAPPTT.ges" (para el formato Gesmes). "CP" representa el código de país (ISO alfa2); "AA", el año; "PP", el período (AN, Q1..Q4, o 01..12), y "TT", el identificador del cuadro ("A1", "B1" o "C1").

En el caso de que el archivo esté comprimido, se utilizará el sufijo ".zip" en lugar de ".csv" o ".ges".

La transmisión deberá ser compatible con un control y tratamiento automáticos de los datos en Eurostat.

Se prefiere la herramienta EDI compatible. No obstante, también podría aceptarse durante el período transitorio la herramienta "Pre-EDI", así como un correo electrónico estructurado dirigido a una dirección facilitada por Eurostat.

En el caso de que se utilice un correo electrónico estructurado:

- el título del correo electrónico deberá incluir el nombre del archivo (cuadro) que se transmita,

- el archivo (cuadro) deberá ir adjunto al correo electrónico (no se aceptará más de un archivo en cada mensaje),

- las observaciones sobre los datos pueden introducirse como texto simple en el cuerpo del mensaje al que se adjunta el cuadro (no debe utilizarse texto formateado).

ANEXO III

Modificaciones de los anexos del Reglamento (CE) n° 437/2003

"ANEXO I

ESTRUCTURA DE REGISTRO PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS A EUROSTAT

El alcance de los datos que deben indicarse se limita a la aviación civil.

Se excluyen los vuelos de Estado y los movimientos por modos de transporte de superficie de los pasajeros que viajan con un código de vuelo y de las mercancías fletadas con un título de transporte aéreo.

A. Cuadro de etapas de vuelo [datos mensuales(1)]

Los datos indicados en el presente cuadro se refieren únicamente a los servicios aéreos comerciales.

Formato de registro de archivos de datos

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 28

B. Cuadro sobre el origen/destino del vuelo [datos mensuales(2)]

Los datos indicados en el presente cuadro se refieren únicamente a los servicios aéreos comerciales.

Formato de registro de archivos de datos

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 28 A 29

C. Cuadro de aeropuertos (datos anuales como mínimo)

Los datos indicados en el presente cuadro se refieren únicamente a los servicios aéreos comerciales, salvo los del "Total de movimientos de aeronaves comerciales", que también incluyen todas las operaciones de la aviación general comercial, y los del "Total de movimientos de aeronaves", que se refieren a todos los movimientos de aeronaves civiles (excepto vuelos de Estado).

Formato de registro de archivos de datos

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 29

CÓDIGOS

1. País declarante

El sistema de códigos que deberán utilizarse procede del índice OACI de letras de nacionalidad para indicadores de localización. Si existen varios prefijos OACI para un mismo país, solo se aplicará el principal prefijo OACI de la metrópoli.

Bélgica EB

Dinamarca EK

Alemania ED

Grecia LG

España LE

Francia LF

Irlanda EI

Italia LI

Luxemburgo EL

Países Bajos EH

Austria LO

Portugal LP

Finlandia EF

Suecia ES

Reino Unido EG

2. Período de referencia

AN (o 45) año

Q1 (o 21) de enero a marzo (primer trimestre)

Q2 (o 22) de abril a junio (segundo trimestre)

Q3 (o 23) de julio a septiembre (tercer trimestre)

Q4 (o 24) de octubre a diciembre (cuarto trimestre)

01 a 12 de enero a diciembre (mes)

3. Aeropuertos

Los aeropuertos se codificarán con arreglo a los códigos OACI de cuatro letras, tal como figuran en el documento n° 7910 de la OACI. Los aeropuertos desconocidos deberán codificarse "ZZZZ".

4. Datos de la compañía aérea

"1EU" para compañías aéreas autorizadas en la Unión Europea,

"1NE" para compañías aéreas no autorizadas en la Unión Europea,

"ZZZ" para compañías aéreas desconocidas,

"888" para datos "confidenciales" (podrá utilizarse en los cuadros A1 y B1 si no se facilitan "Datos de la compañía aérea" por motivos de confidencialidad),

"999" para todas las compañías aéreas (solo podrá utilizarse en el cuadro C1).

Las compañías aéreas parcialmente autorizadas en la UE podrán indicarse como "Compañías de la UE".

El código "2"+código ISO 2 alfa. del país (país de autorización de la compañía aérea) también puede utilizarse como código OACI de la compañía aérea.

5. Tipo de aeronave

Los tipos de aeronave se codificarán con arreglo a los indicadores OACI de tipo de aeronave que figuran en el documento n° 8643 de la OACI.

Los tipos de aeronave desconocidos se codificarán "ZZZZ".

_____________

(1) Para 2003 podrán aceptarse "como mínimo datos trimestrales".

(2) Para 2003 podrán aceptarse "como mínimo datos trimestrales".

ANEXO II

DEFINICIONES Y ESTADÍSTICAS QUE DEBEN TRANSMITIRSE

Siguiendo el título de cada definición, pueden encontrarse los artículos o cuadros del Reglamento que se refieren a ella.

I. DEFINICIONES Y VARIABLES DE INTERÉS GENERAL

1) Aeropuerto comunitario (artículos 1 y 3)

Cualquier zona definida sobre la tierra o el agua de un Estado miembro sujeta a lo dispuesto en el Tratado, destinada a utilizarse, en todo o en parte, para las operaciones de llegada, salida y movimiento de superficie de aeronaves y abierta a los servicios aéreos comerciales (véase -4-).

2) Vuelo de Estado (artículo 1 y cuadro C1)

Cualquier vuelo realizado por una aeronave para prestar servicios militares, aduaneros, policiales u otros para el cumplimiento de la ley de un Estado.

Cualquier vuelo declarado "vuelo de Estado" por las autoridades del Estado.

La frase "con exclusión de los vuelos realizados por aeronaves del Estado" en el artículo 1 deberá leerse: "con exclusión de los vuelos de Estado".

3) Unidad de pasajeros (apartados 2, 4 y 5 del artículo 3)

Una unidad de pasajeros equivale a un pasajero o a 100 kilogramos de carga o correo.

A los efectos de la elaboración de la relación de aeropuertos comunitarios (véase -1-) mencionada en el apartado 2 del artículo 3 y para el periodo transitorio mencionado en los apartados 4 y 5 del artículo 3, el cálculo de los umbrales basados en "unidades de pasajeros" se efectúa teniendo en cuenta, en los aeropuertos comunitarios (véase -1-), el total de pasajeros transportados (véase -16-) más el total de pasajeros en tránsito directo (véase -18-) (contados una vez) más el total de carga y correo cargado y descargado (véase -17-).

4) Servicio aéreo comercial (artículo 1 y cuadros A1, B1 y C1)

Vuelo o serie de vuelos destinados al transporte público de pasajeros o de carga y correo, mediante pago o alquiler.

El vuelo puede ser regular (véase -5-) o no regular (véase -6-).

5) Vuelo regular (cuadros A1 y B1)

Servicio aéreo comercial (véase -4-) es el que opera con arreglo a un calendario hecho público, o que por su frecuencia regular constituye de forma patente una serie sistemática de vuelos.

Incluye los vuelos extraordinarios ocasionados por exceso de tráfico de los vuelos regulares.

6) Vuelo no regular (cuadros A1 y B1)

Servicio aéreo comercial (véase -4-) distinto de los vuelos regulares (véase -5-).

7) Vuelo de pasajeros (cuadros A1 y B1)

Vuelo regular (véase -5-) o no regular (véase -6-) realizado por una aeronave que transporte a uno o más pasajeros de pago, y todos los vuelos que figuren como abiertos a pasajeros en los calendarios publicados.

Incluye vuelos que transporten pasajeros de pago más carga y correo de pago.

8) Vuelo exclusivo de carga y correo (cuadros A1 y B1)

Vuelo regular (véase -5-) o no regular (véase -6-) realizado por una aeronave que transporte carga de pago que no sean pasajeros, como mercancías y correo.

Excluye vuelos que transporten a uno o más pasajeros de pago y vuelos que figuren como abiertos a pasajeros en los calendarios publicados.

9) Compañía aérea (operador de transporte aéreo comercial) (cuadros A1, B1 y C1)

Empresa de transporte aéreo titular de una licencia válida de explotación de vuelos comerciales (véase - 13-).

Cuando las compañías aéreas tengan acuerdos de empresa común u otros acuerdos contractuales que exijan que dos o más de ellas asuman la responsabilidad separada en la oferta y la venta de productos de transporte aéreo en un vuelo o una serie de vuelos, deberá declararse la compañía aérea que efectivamente realiza el vuelo.

II. DEFINICIONES Y VARIABLES DE INTERÉS PARA EL CUADRO A1 (ETAPAS DE VUELO)

10) Etapa de vuelo (cuadro A1)

Operaciones de una aeronave desde el despegue hasta el aterrizaje siguiente.

11) Pasajeros a bordo (cuadro A1)

Todos los pasajeros a bordo de la aeronave en el aterrizaje en el aeropuerto declarante o en el despegue del aeropuerto declarante.

Todos los pasajeros a bordo de una aeronave (sean de pago o no) durante una etapa de vuelo (véase -10-).

Incluye los pasajeros en tránsito directo (véase -18-) (contados a las llegadas y a las salidas).

12) Carga y correo a bordo (cuadro A1)

Toda la carga y correo a bordo de la aeronave en el aterrizaje en el aeropuerto declarante o en el despegue del aeropuerto declarante.

Toda la carga y correo a bordo de una aeronave durante una etapa de vuelo (véase -10-).

Incluye la carga y correo en tránsito directo (contados a las llegadas y a las salidas).

Incluye los servicios urgentes y la valija diplomática.

Excluye el equipaje de los pasajeros.

13) Vuelo comercial (cuadro A1)

Transporte aéreo destinado al transporte público de pasajeros o de carga y correo, mediante pago o alquiler.

En el cuadro A1, los vuelos comerciales se agregan para el cálculo de otros "Campos de indicador" ("Pasajeros a bordo (véase -11-)", "Carga y correo a bordo (véase -12-)" y "Plazas disponibles para pasajeros (véase -14-)").

14) Plazas disponibles para pasajeros (cuadro A1)

Número total de asientos de pasajeros, disponibles para la venta, en una aeronave que realice una etapa de vuelo (véase -10-) entre dos aeropuertos.

En una etapa de vuelo (véase -10-), el número total de pasajeros de pago no debe ser superior al número total de asientos de pasajeros disponibles para la venta.

Incluye los asientos ya vendidos en una etapa de vuelo, como los ocupados por pasajeros en tránsito directo (véase -18-).

Excluye los asientos que no estén realmente disponibles para el transporte de pasajeros debido a límites del peso bruto máximo.

Si no hay datos disponibles en esta base, se utilizará uno de los cálculos siguientes en orden de preferencia (de más a menos adecuado):

1) La configuración específica de la aeronave expresada en número de asientos de pasajeros disponibles en ella (identificada por su número de matrícula).

2) La configuración media de la aeronave expresada en número medio de asientos de pasajeros disponibles en ese tipo de aeronave por la compañía aérea.

3) La configuración media de la aeronave expresada en número medio de asientos de pasajeros disponibles en ese tipo de aeronave.

III. DEFINICIONES Y VARIABLES DE INTERÉS PARA LOS CUADROS B1 (ORIGEN Y DESTINO DEL VUELO) Y C1 (AEROPUERTOS)

15) Origen y destino del vuelo (cuadro B1)

Tráfico en un servicio aéreo comercial (véase -4-) con el mismo número de vuelo subdividido por parejas de aeropuertos según los puntos de embarque y de desembarque de dicho vuelo.

En el caso de pasajeros, carga o correo cuyo aeropuerto de embarque se desconozca, se considerará como tal el origen de la aeronave; del mismo modo, si se desconoce el aeropuerto de desembarque, se considerará como tal el destino de la aeronave.

16) Pasajeros transportados (cuadros B1 y C1)

Todos los pasajeros de un vuelo concreto (con un número de vuelo) contados sólo una vez y no repetidos en cada etapa particular del vuelo.

Todos los pasajeros (sean de pago o no) cuyo viaje empiece o termine en el aeropuerto declarante y los pasajeros que hagan transbordo (embarcando o desembarcando) en el aeropuerto declarante.

Excluye los pasajeros en tránsito directo (véase -18-).

17) Carga y correo cargado o descargado (cuadros B1 y C1)

Toda la carga y el correo cargado en la aeronave o descargado de ella.

Incluye los servicios urgentes y la valija diplomática.

Excluye el equipaje de los pasajeros.

Excluye la carga y el correo en tránsito directo.

18) Pasajeros en tránsito directo (cuadro C1)

Pasajeros que, tras una corta escala, continúan su viaje en la misma aeronave con el mismo número de vuelo con el que llegaron.

En el total de las estadísticas del aeropuerto, así como en el cálculo de las unidades de pasajeros (véase -3-), los pasajeros en tránsito directo solo se cuentan una vez.

Los pasajeros que cambian de aeronave debido a problemas técnicos, pero que continúan el vuelo con el mismo número de vuelo, se cuentan como pasajeros en tránsito directo.

En ciertos vuelos con escalas intermedias, el número de vuelo cambia en un aeropuerto para señalar el cambio entre el vuelo de llegada y el de salida. Por ejemplo, un vuelo de Barcelona a Hamburgo que continúa hasta Fráncfort antes de regresar a Barcelona. Si los pasajeros para un destino intermedio continúan su viaje en la misma aeronave en tales circunstancias, se contarán como pasajeros en tránsito directo.

19) Total de movimientos de aeronaves comerciales (cuadro C1)

Todos los despegues y aterrizajes de aeronaves mediante pago o alquiler.

Incluye los servicios aéreos comerciales (véase -4-) y todas las operaciones de la aviación comercial.

20) Total de movimientos de aeronaves (cuadro C1)

Todos los despegues y aterrizajes de aeronaves.

Incluye el total de movimientos de aeronaves comerciales (véase -19-) más las operaciones de la aviación no comercial.

Excluye los vuelos de Estado (véase -2-).

Excluye los aterrizajes de toque y despegue inmediato y los aterrizajes abortados."

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/07/2003
  • Fecha de publicación: 01/08/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I y II del Reglamento 437/2003, de 27 de febrero (Ref. DOUE-L-2003-80390).
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Estadística
  • Mercancías
  • Transportes aéreos
  • Viajeros

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