LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 22,
Considerando lo siguiente:
La Decisión 2001/705/CE de la Comisión, de 27 de septiembre de 2001, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a determinados productos de la pesca y de la acuicultura destinados al consumo humano y originarios de Indonesia (2), se adoptó por haberse detectado la presencia de cloranfenicol en las gambas importadas de ese país.
(2) La Decisión 2001/705/CE dispone que ésta debería revisarse teniendo en cuenta las garantías ofrecidas por las autoridades competentes de Indonesia y en función de los resultados de las pruebas realizadas por los Estados miembros.
(3) Las autoridades de Indonesia han ofrecido garantías adecuadas y los resultados de las comprobaciones realizadas por los Estados miembros en las gambas importadas de este país han sido favorables.
(4) Los controles sistemáticos de las gambas importadas de Indonesia ya no son, pues, necesarios y conviene derogar la Decisión 2001/705/CE.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión 2001/705/CE.
Artículo 2
La presente Decisión es aplicable a partir del 28 de julio de 2003.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(2) DO L 260 de 28.9.2001, p. 35.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid