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Documento DOUE-L-2001-82213

Decisión de la Comisión, de 27 de septiembre de 2001, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a determinados productos de la pesca y de la acuicultura destinados al consumo humano y originarios de Indonesia [notificada con el número C(2001) 2935].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 260, de 28 de septiembre de 2001, páginas 35 a 36 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82213

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Directiva 97/78/CE, deben adoptarse las medidas necesarias en relación con la importación de determinados productos a partir de países terceros cuando se declare o propague cualquier causa que pueda constituir un grave peligro para la salud humana o animal.

(2) Se ha detectado la presencia de cloranfenicol en gambas destinadas al consumo humano e importadas de Indonesia.

(3) Dado que la presencia de cloranfenicol en productos alimentarios supone un riesgo potencial para la salud humana, deben tomarse muestras de los envíos de gambas procedentes u originarios de Indonesia a fin de demostrar su salubridad.

(4) En virtud de la Directiva 92/59/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativa a la seguridad general de los productos, se estableció el sistema de alerta rápida para productos alimentarios (2), y es apropiado recurrir a él para cumplir el requisito de información mutua establecido en el apartado 2 del artículo 22 de la Directiva 97/78/CE.

(5) La presente Decisión se revisará teniendo en cuenta las garantías ofrecidas por las autoridades competentes de Indonesia, y en función de los resultados de las pruebas llevadas a cabo por los Estados miembros.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión será aplicable a las gambas destinadas al consumo humano y procedentes u originarias de Indonesia.

Artículo 2

1. A través de planes de muestreo y métodos de detección adecuados, los Estados miembros someterán cada envío de gambas originarias o procedentes de Indonesia a una prueba química con el fin de cerciorarse de que los productos en cuestión no presentan ningún peligro para la salud humana. Dicha prueba se llevará a cabo, en concreto, con vistas a la detección de la presencia de cloranfenicol.

2. Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión de los resultados de la prueba contemplada en el apartado 1, utilizando el sistema de alerta rápida para productos alimentarios establecido en virtud de la Directiva 92/59/CEE.

Artículo 3

Los Estados miembros no autorizarán la importación en su territorio ni el envío a otro Estado miembro de los productos contemplados en el artículo 1, a menos que los resultados de los controles a que se refiere el artículo 2 sean favorables.

Artículo 4

Todos los gastos ocasionados por la aplicación de la presente Decisión correrán a cargo del expedidor, del destinatario o de su mandatario.

Artículo 5

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen al comercio para ajustarlas a lo dispuesto en la presente Decisión e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 6

La presente Decisión se revisará teniendo en cuenta las garantías ofrecidas por las autoridades competentes de Indonesia, y en función de los resultados de las pruebas contempladas en el artículo 2.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(2) DO L 228 de 11.8.1992, p. 24.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/09/2001
  • Fecha de publicación: 28/09/2001
  • Fecha de derogación: 14/08/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art.22 de la Directiva 97/78, de 18 de diciembre de 1997 (Ref. DOUE-L-1998-80152).
Materias
  • Acuicultura
  • Importaciones
  • Indonesia
  • Productos alimenticios
  • Productos pesqueros
  • Sanidad veterinaria

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