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Documento DOUE-L-2003-81056

Decisión ERYM/2/2003 del Comité Político y de Seguridad, de 10 de marzo de 2003, sobre la aceptación de contribuciones de los terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 170, de 9 de julio de 2003, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81056

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el tercer párrafo de su artículo 25,

Vista la Acción Común 2003/92/PESC, de 27 de enero de 2003, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia(1), y en particular los apartados 2 y 3 de su artículo 8, sobre la participación de terceros Estados,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 8 de la Acción Común dispone que:

- los miembros europeos de la OTAN no pertenecientes a la UE podrán participar en la operación si lo desean,

- los países a los que el Consejo Europeo de Copenhague ha invitado a convertirse en Estados miembros están invitados a participar en la operación con arreglo a las condiciones convenidas,

- se podrá invitar asimismo a socios potenciales a que participen en la operación.

(2) Según el artículo 8 de la Acción Común, el Consejo autorizaba al Comité Político y de Seguridad a adoptar, previa recomendación del Comandante de la Operación y del Comité Militar de la UE, las decisiones pertinentes en materia de aceptación de las contribuciones propuestas.

(3) A petición del Comité Político y de Seguridad y tras la asignación de cometidos por el Comité Militar de la Unión Europea, el Comandante de la Operación y el Comandante de la Fuerza de la UE han celebrado las Conferencias de Generación y Dotación de Fuerzas.

(4) El Comité Militar de la UE aceptó el 6 de marzo de 2003 la recomendación del Comandante de la Operación sobre las contribuciones de terceros Estados y, el 6 de marzo, presentó al Comité Político y de Seguridad su recomendación de que aceptase esas contribuciones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Contribuciones de terceros Estados

Tras las Conferencias de Generación y Dotación de Fuerzas, se aceptan las contribuciones de los siguientes terceros Estados para la operación de la UE en la ex República Yugoslava de Macedonia:

Bulgaria

Canadá

Eslovaquia

Eslovenia

Estonia

Islandia

Letonia

Lituania

Noruega

Polonia

República Checa

Rumania

Turquía.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2003.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

T. Paraskevopoulos

_________________________

(1) DO L 34 de 11.2.2003, p. 26.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/03/2003
  • Fecha de publicación: 09/07/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 10/03/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Cooperación internacional
  • Macedonia
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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