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EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Vista la Acción Común 2003/92/PESC del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre la operación militar de la Unión Europea (UE) en la ex República Yugoslava de Macedonia (1), y en particular el apartado 2 de su artículo 8,
Vista la Decisión ERYM/2/2003 del Comité Político y de Seguridad, de 10 de marzo de 2003, sobre la aceptación de contribuciones de los terceros Estados a la operación militar de la UE en la ex República Yugoslava de Macedonia,
Considerando lo siguiente:
Mediante carta de 29 de abril de 2003, el Representante de Canadá ante la UE informó a la UE de que no podría participar en la operación Concordia en las condiciones actuales.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 1 de la Decisión ERYM/2/2003 se sustituye por el siguiente:
"Artículo 1
Contribuciones de terceros Estados
Tras las Conferencias sobre generación de fuerzas y sobre dotación de personal, se aceptan las contribuciones de los siguientes terceros Estados a la operación de la UE en la ex República Yugoslava de Macedonia:
Bulgaria
Eslovaquia
Eslovenia
Estonia
Hungría
Islandia
Letonia
Lituania
Noruega
Polonia
República Checa
Rumania
Turquía.".
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su firma.
Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2003.
Por el Comité Político y de Seguridad
El Presidente
T. Paraskevopoulos
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(1) DO L 34 de 11.2.2003, p. 26.
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