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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 98/235/CE de la Comisión, de 11 de marzo
de 1998, relativa al funcionamiento de los comités consultivos en el ámbito de la política agrícola común (1),
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 98/235/CE estipula que los miembros de los comités se nombran por un
período de cinco años. Sus mandatos son renovables y, en casos particulares, pueden ser sustituidos.
(2) Este período de cinco años finaliza el 4 de octubre de 2003 para los miembros nombrados en 1998, y más tarde para los sustitutos nombrados en el ínterin.
(3) En la Cumbre de Copenhague se acordó con los países candidatos que la adhesión de los diez nuevos Estados miembros podría conseguirse y debía tener lugar el 1 de mayo de 2004.
(4) Las organizaciones de los países candidatos van participando cada vez más en las organizaciones existentes a nivel comunitario, representando a la sociedad civil y a los interlocutores sociales en los comités consultivos y grupos permanentes del sector agrícola.
(5) Tras la adhesión, debe garantizarse que las organizaciones socioeconómicas de los nuevos Estados miembros estén representadas en la estructura asesora para el desarrollo agrícola y rural.
(6) Por lo tanto, procede que los nombramientos de los miembros actuales de estos comités finalicen el 30 de abril de 2004.
DECIDE:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 98/235/CE, el nombramiento de los miembros de los comités consultivos encargados de los asuntos contemplados en la política agrícola común finalizará el 30 de abril de 2004.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión
Europea.
Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2003.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO L 88 de 24.3.1998. p. 59.
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