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    <identificador>DOUE-L-2003-80918</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20030619</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>456/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de junio de 2003, por la que se establece una excepción a la Decisión 98/235/CE relativa al funcionamiento de los comités consultivos en el ámbito de la política agrícola común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030620</fecha_publicacion>
    <diario_numero>152</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>86</pagina_inicial>
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      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="5641" orden="2">Política Agrícola Común</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80497" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 98/235, de 11 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="1">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="2">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 98/235/CE de la Comisión, de 11 de marzo</p>
    <p class="parrafo">de 1998, relativa al funcionamiento de los comités consultivos en el ámbito de la política agrícola común (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 98/235/CE estipula que los miembros de los comités se nombran por un</p>
    <p class="parrafo">período de cinco años. Sus mandatos son renovables y, en casos particulares, pueden ser sustituidos.</p>
    <p class="parrafo">(2) Este período de cinco años finaliza el 4 de octubre de 2003 para los miembros nombrados en 1998, y más tarde para los sustitutos nombrados en el ínterin.</p>
    <p class="parrafo">(3) En la Cumbre de Copenhague se acordó con los países candidatos que la adhesión de los diez nuevos Estados miembros podría conseguirse y debía tener lugar el 1 de mayo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las organizaciones de los países candidatos van participando cada vez más en las organizaciones existentes a nivel comunitario, representando a la sociedad civil y a los interlocutores sociales en los comités consultivos y grupos permanentes del sector agrícola.</p>
    <p class="parrafo">(5) Tras la adhesión, debe garantizarse que las organizaciones socioeconómicas de los nuevos Estados miembros estén representadas en la estructura asesora para el desarrollo agrícola y rural.</p>
    <p class="parrafo">(6) Por lo tanto, procede que los nombramientos de los miembros actuales de estos comités finalicen el 30 de abril de 2004.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 98/235/CE, el nombramiento de los miembros de los comités consultivos encargados de los asuntos contemplados en la política agrícola común finalizará el 30 de abril de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión</p>
    <p class="parrafo">Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 88 de 24.3.1998. p. 59.</p>
  </texto>
</documento>
