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Documento DOUE-L-2003-80865

Reglamento (CE) nº 1012/2003 de la Comisión, de 12 de junio de 2003, por el que se modifica por decimonovena vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 146, de 13 de junio de 2003, páginas 50 a 51 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80865

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 866/2003 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 figura una lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.

(2) El 10 de junio de 2003, el Comité de sanciones decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los cuales se aplicará el bloqueo de capitales y recursos económicos y, por consiguiente, el anexo I debe ser modificado en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2003.

Por la Comisión

Christopher Patten

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

(2) DO L 124 de 20.5.2003, p. 19.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 se modificará como sigue:

La siguiente entrada se añadirá al epígrafe "Personas físicas":

"Abdelghani MZOUDI [alias a) Abdelghani MAZWATI, b) Abdelghani MAZUTI]. Lugar de nacimiento: Marrakesh (Marruecos). Fecha de nacimiento: 6 de diciembre de 1972. Nacionalidad: Marroquí. Pasaporte n°: a) Pasaporte marroquí n° F 879567, expedido el 29 de abril de 1992 en Marrakesh, Marruecos, válido hasta el 28 de abril de 1997, renovado hasta el 28 de febrero de 2002; b) Pasaporte marroquí n° M271392, expedido el 4 de diciembre de 2000 por el Consulado de Marruecos de Berlín, Alemania. Documento nacional de identidad n°: Documento nacional de identidad marroquí n° E 427689, expedido el 20 de marzo de 2001 por el Consulado de Marruecos de Düsseldorf, Alemania. Otros datos: mantenido en detención preventiva en Alemania (junio de 2003)."

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/06/2003
  • Fecha de publicación: 13/06/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/2003
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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