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    <identificador>DOUE-L-2003-80865</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20030612</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1012/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1012/2003 de la Comisión, de 12 de junio de 2003, por el que se modifica por decimonovena vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030613</fecha_publicacion>
    <diario_numero>146</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>50</pagina_inicial>
    <pagina_final>51</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>20030614</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6077" orden="3">Afganistán</materia>
      <materia codigo="1773" orden="1">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="6273" orden="4">Sanciones</materia>
      <materia codigo="6875" orden="5">Terrorismo</materia>
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      <alerta codigo="113" orden="1">Derecho Penal</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="2">Sistema financiero</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 866/2003 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 figura una lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 10 de junio de 2003, el Comité de sanciones decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los cuales se aplicará el bloqueo de capitales y recursos económicos y, por consiguiente, el anexo I debe ser modificado en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christopher Patten</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 124 de 20.5.2003, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">La siguiente entrada se añadirá al epígrafe "Personas físicas":</p>
    <p class="parrafo">"Abdelghani MZOUDI [alias a) Abdelghani MAZWATI, b) Abdelghani MAZUTI]. Lugar de nacimiento: Marrakesh (Marruecos). Fecha de nacimiento: 6 de diciembre de 1972. Nacionalidad: Marroquí. Pasaporte n°: a) Pasaporte marroquí n° F 879567, expedido el 29 de abril de 1992 en Marrakesh, Marruecos, válido hasta el 28 de abril de 1997, renovado hasta el 28 de febrero de 2002; b) Pasaporte marroquí n° M271392, expedido el 4 de diciembre de 2000 por el Consulado de Marruecos de Berlín, Alemania. Documento nacional de identidad n°: Documento nacional de identidad marroquí n° E 427689, expedido el 20 de marzo de 2001 por el Consulado de Marruecos de Düsseldorf, Alemania. Otros datos: mantenido en detención preventiva en Alemania (junio de 2003)."</p>
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