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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), modificada por la Directiva 93/68/CEE (2),
Vista la Decisión 2000/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción (3), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 1,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 96/603/CE de la Comisión (4), modificada por la Decisión 2000/605/CE
(5), estableció una lista de productos clasificados en la clase A ("sin contribución al fuego") prevista en los cuadros 1 y 2 del anexo de la Decisión 94/611/CE de la Comisión (6), en el que se presenta el sistema europeo de clasificación de la reacción al fuego de los productos de construcción.
(2) La Decisión 94/611/CE fue sustituida por la Decisión 2000/147/CE.
(3) La mención de la línea "Mortero con agentes conglomerantes inorgánicos" del cuadro que figura en el anexo de la Decisión 96/603/CE debe adaptarse al progreso técnico.
(4) Procede, pues, modificar la Decisión 96/603/CE en consecuencia.
(5) Las medidas que se establecen en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el cuadro que figura en el anexo de la Decisión 96/603/CE, la mención de la línea "Mortero con agentes aglomerantes inorgánicos": "Morteros para enfoscados exteriores e interiores y morteros para nivelación de suelos a base de uno o varios agentes aglomerantes inorgánicos (por ejemplo, cemento, cal, cemento para albañilería y yeso)" se sustituirá por la mención "Morteros para revoque y enfoscado, morteros para nivelación de suelos y morteros para albañilería a base de uno o varios agentes conglomerantes inorgánicos (por ejemplo, cemento, cal, cemento para albañilería y yeso)".
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2003.
Por la Comisión
Erkki Liikanen
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.
(2) DO L 220 de 30.8.1993, p. 1.
(3) DO L 50 de 23.2.2000, p. 14.
(4) DO L 267 de 19.10.1996, p. 23.
(5) DO L 258 de 12.10.2000, p. 36.
(6) DO L 241 de 19.9.1994, p. 25.
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