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<documento fecha_actualizacion="20241021195247">
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    <identificador>DOUE-L-2003-80858</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20030606</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>424/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 6 de junio de 2003, por la que se modifica la Decisión 96/603/CE por la que se establece la lista de productos clasificados en la clase A "sin contribución al fuego" prevista en la Decisión 94/611/CE por la que se aplica el artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo sobre los productos de construcción [notificada con el número C(2003) 1673.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030612</fecha_publicacion>
    <diario_numero>144</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2003/144/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="4127" orden="">Incendios</materia>
      <materia codigo="4897" orden="1">Materiales de construcción</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81726" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo de la Decisión 96/603, de 4 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="120" orden="1">Obras y construcciones</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), modificada por la Directiva 93/68/CEE (2),</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2000/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción (3), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 96/603/CE de la Comisión (4), modificada por la Decisión 2000/605/CE</p>
    <p class="parrafo">(5), estableció una lista de productos clasificados en la clase A ("sin contribución al fuego") prevista en los cuadros 1 y 2 del anexo de la Decisión 94/611/CE de la Comisión (6), en el que se presenta el sistema europeo de clasificación de la reacción al fuego de los productos de construcción.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 94/611/CE fue sustituida por la Decisión 2000/147/CE.</p>
    <p class="parrafo">(3) La mención de la línea "Mortero con agentes conglomerantes inorgánicos" del cuadro que figura en el anexo de la Decisión 96/603/CE debe adaptarse al progreso técnico.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, pues, modificar la Decisión 96/603/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas que se establecen en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el cuadro que figura en el anexo de la Decisión 96/603/CE, la mención de la línea "Mortero con agentes aglomerantes inorgánicos": "Morteros para enfoscados exteriores e interiores y morteros para nivelación de suelos a base de uno o varios agentes aglomerantes inorgánicos (por ejemplo, cemento, cal, cemento para albañilería y yeso)" se sustituirá por la mención "Morteros para revoque y enfoscado, morteros para nivelación de suelos y morteros para albañilería a base de uno o varios agentes conglomerantes inorgánicos (por ejemplo, cemento, cal, cemento para albañilería y yeso)".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Erkki Liikanen</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 220 de 30.8.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 50 de 23.2.2000, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 267 de 19.10.1996, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 258 de 12.10.2000, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 241 de 19.9.1994, p. 25.</p>
  </texto>
</documento>
