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Documento DOUE-L-2003-80803

Decisión nº 2/2003 del Consejo de Asociación UE-Polonia, de 19 de marzo de 2003, por la que se prorroga el sistema de doble control establecido por la Decisión nº 2/1999 del Consejo de Asociación durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión y la fecha de la adhesión de Polonia a la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 135, de 3 de junio de 2003, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80803

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Considerando lo que sigue:

(1) El Grupo de Contacto al que se refiere el artículo 10 del Protocolo 2 del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Polonia, por otra (1), que entró en vigor el 1 de febrero de 1994, se reunió el 22 de octubre de 2002 y acordó recomendar al Consejo de Asociación establecido en virtud del artículo 102 del Acuerdo Europeo que el sistema de doble control, introducido en 1999 por la Decisión n° 2/1999 del Consejo de Asociación, se prorrogue durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión y la fecha de la adhesión de Polonia a la Unión Europea.

(2) El Consejo de Asociación, al que se ha facilitado toda la información pertinente, está de acuerdo con esta recomendación.

DECIDE:

Artículo 1

El sistema de doble control establecido por la Decisión n° 2/1999 del Consejo de Asociación seguirá en vigor durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión y la fecha de la adhesión de Polonia a la Unión Europea. En el preámbulo y en los apartados 1 y 3 del artículo 1 de la Decisión, las referencias al período comprendido entre el "1 de enero y el 31 de diciembre de 2002" se sustituirán por referencias al período comprendido entre el "13 de junio de 2003 y la fecha de la adhesión de Polonia a la Unión Europea".

Artículo 2

Quedan excluidas del ámbito de la presente Decisión las mercancías enviadas a la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a los diez días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2003.

Por el Consejo de Asociación

El Presidente

W. Cimoszewicz

___________

(1) DO L 348 de 31.12.1993, p. 2.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/03/2003
  • Fecha de publicación: 03/06/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 13/06/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Polonia
  • Productos siderúrgicos

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