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    <identificador>DOUE-L-2003-80803</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20030319</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>389/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 2/2003 del Consejo de Asociación UE-Polonia, de 19 de marzo de 2003, por la que se prorroga el sistema de doble control establecido por la Decisión nº 2/1999 del Consejo de Asociación durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión y la fecha de la adhesión de Polonia a la Unión Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030603</fecha_publicacion>
    <diario_numero>135</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20030613</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="67" orden="1">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
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      <materia codigo="5748" orden="4">Productos siderúrgicos</materia>
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          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>la Decisión 99/348, de 1 de abril</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
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      <alerta codigo="123" orden="3">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="4">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Grupo de Contacto al que se refiere el artículo 10 del Protocolo 2 del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Polonia, por otra (1), que entró en vigor el 1 de febrero de 1994, se reunió el 22 de octubre de 2002 y acordó recomendar al Consejo de Asociación establecido en virtud del artículo 102 del Acuerdo Europeo que el sistema de doble control, introducido en 1999 por la Decisión n° 2/1999 del Consejo de Asociación, se prorrogue durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión y la fecha de la adhesión de Polonia a la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Consejo de Asociación, al que se ha facilitado toda la información pertinente, está de acuerdo con esta recomendación.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El sistema de doble control establecido por la Decisión n° 2/1999 del Consejo de Asociación seguirá en vigor durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión y la fecha de la adhesión de Polonia a la Unión Europea. En el preámbulo y en los apartados 1 y 3 del artículo 1 de la Decisión, las referencias al período comprendido entre el "1 de enero y el 31 de diciembre de 2002" se sustituirán por referencias al período comprendido entre el "13 de junio de 2003 y la fecha de la adhesión de Polonia a la Unión Europea".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Quedan excluidas del ámbito de la presente Decisión las mercancías enviadas a la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y la fecha de su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor a los diez días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. Cimoszewicz</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 348 de 31.12.1993, p. 2.</p>
  </texto>
</documento>
