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Documento DOUE-L-2003-80715

Decisión nº 1/2003 del Consejo de Cooperación Comunidad Europea-Antigua República Yugoslava de Macedonia, de 24 de abril de 2003, relativa a la modificación de su reglamento interno.

Publicado en:
«DOUE» núm. 121, de 16 de mayo de 2003, páginas 25 a 27 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80715

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE COOPERACIÓN,

Visto el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra (1), y en particular sus artículos 33 y 36,

Visto el Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra (2), y en particular su artículo 37,

Visto el reglamento interno del Consejo de Cooperación establecido por el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, y en particular su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia entró en vigor el 1 de enero de 1998.

(2) El Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, entró en vigor el 1 de junio de 2001.

(3) El reglamento interno del Consejo de Cooperación establecido por el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia fue adoptado mediante la Decisión n° 1/98 del Consejo de Cooperación Comunidad Europea-Antigua República Yugoslava de Macedonia, de 20 de marzo de 1998 (3).

DECIDE:

Artículo único

El anexo de la Decisión n° 1/98 del Consejo de Cooperación Comunidad Europea-Antigua República Yugoslava de Macedonia, de 20 de marzo de 1998, queda sustituido por el texto del anexo de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2003.

Por el Consejo de Cooperación

El Presidente

__________________

(1) DO L 348 de 18.12.1997, p. 2.

(2) DO L 124 de 4.5.2001, p. 2.

(3) DO L 190 de 4.7.1998, p. 48.

ANEXO

GRUPO DE TRABAJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

Mandato

1. Los objetivos generales del grupo de trabajo son el estudio de la evolución económica y las políticas en ese ámbito, así como la supervisión y el análisis conjunto de la cooperación económica, técnica y financiera de conformidad con los artículos 4, 10 y 11 del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia y con los artículos 31 y 32 del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, con objeto de contribuir al desarrollo económico de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y de consolidar las relaciones económicas entre dicho país y la Comunidad Europea.

2. El grupo de trabajo tratará en particular de los aspectos específicos siguientes:

- la evolución de la política macroeconómica de la Comunidad Europea y de la Antigua República Yugoslava de Macedonia,

- reformas estructurales, incluso en el sector financiero,

- el desarrollo de pequeñas y medianas empresas/espíritu empresarial,

- el fomento de la circulación del capital y su liberalización progresiva,

- sistemas estadísticos.

GRUPO DE TRABAJO DE AGRICULTURA Y PESCA

Mandato

1. El objetivo general del grupo de trabajo es ocuparse de los productos agrícolas, los productos agrícolas transformados y los productos pesqueros. El grupo de trabajo supervisará el cumplimiento de las obligaciones de las Partes en estos sectores y llevará a cabo un análisis conjunto de la cooperación en el sector de la agricultura, de conformidad con los artículos 6 y 9 del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia y con los artículos 11 a 17, los anexos III, IV y V y el Protocolo 3 del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, así como del Protocolo del vino.

2. El grupo de trabajo tratará en particular de los aspectos específicos siguientes:

- el análisis de los problemas relacionados con la evolución del sector agrícola y con la política agrícola y el desarrollo rural en la Antigua República Yugoslava de Macedonia y en la Comunidad Europea,

- los productos agrícolas transformados,

- la pesca y la acuicultura,

- las cuestiones veterinarias y fitosanitarias y el examen de las posibilidades de desarrollar la cooperación en este ámbito,

- la seguridad alimentaria.

GRUPO DE TRABAJO SOBRE MERCADO INTERIOR Y COMPETENCIA

Mandato

1. El objetivo general del grupo de trabajo es llevar a cabo un estudio de la reforma legislativa en la Antigua República Yugoslava de Macedonia. El grupo de trabajo establecerá prioridades, identificará políticas, y realizará el seguimiento y el análisis de la adaptación de la legislación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia a la legislación comunitaria, de conformidad con el artículo 68 del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, y con los artículos 33 a 35 del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra.

2. El grupo de trabajo tratará la aproximación gradual de la legislación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia al acervo comunitario en los sectores relacionados con el mercado interior y en especial en las áreas específicas siguientes:

- competencia y ayudas estatales,

- derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial,

- contratación pública,

- derecho de sociedades,

- contabilidad,

- protección de datos,

- normalización, certificación, evaluación de la conformidad y vigilancia de mercado,

- protección de los consumidores.

GRUPO DE TRABAJO SOBRE COMERCIO, PRODUCTOS SIDERÚRGICOS, ADUANAS Y FISCALIDAD

Mandato

1. Los objetivos del grupo de trabajo son la discusión y supervisión de las cuestiones relacionadas con la política comercial y con la cooperación en asuntos aduaneros, de conformidad con los artículos 2 a 10, 18 a 30, y 36, los anexos I y II y los Protocolos 1, 2, 4, y 5 del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra.

2. El grupo de trabajo tratará en particular de los aspectos siguientes:

- la libre circulación de mercancías: supervisión del cumplimiento de las obligaciones de las Partes y examen de cualquier dificultad que pudiera surgir en el régimen comercial de los productos industriales, incluidos las materias textiles y los productos siderúrgicos,

- aspectos comerciales relacionados con los derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial,

- aspectos comerciales relacionados con la contratación pública,

- aspectos comerciales relacionados con la normalización, certificación, evaluación de la conformidad y vigilancia de mercado,

- la cooperación aduanera y la discusión de todas las cuestiones relacionadas con la aplicación de las normas de origen y, en su caso, el protocolo sobre asistencia mutua, la cláusula antifraude y las demás cuestiones pertinentes a la aplicación de la ley en el sector aduanero,

- el intercambio de información sobre la compatibilidad y la evolución de la fiscalidad.

3. Al objeto de la aplicación del Protocolo 2 sobre los productos siderúrgicos del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, este grupo de trabajo se convocará como el "grupo de contacto de productos del hierro y del acero".

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/04/2003
  • Fecha de publicación: 16/05/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Macedonia

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