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    <identificador>DOUE-L-2003-80715</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20030424</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>343/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1/2003 del Consejo de Cooperación Comunidad Europea-Antigua República Yugoslava de Macedonia, de 24 de abril de 2003, relativa a la modificación de su reglamento interno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030516</fecha_publicacion>
    <diario_numero>121</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="4829" orden="2">Macedonia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-81205" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo de la Decisión 98/1, de 20 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="1">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="2">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE COOPERACIÓN,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra (1), y en particular sus artículos 33 y 36,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra (2), y en particular su artículo 37,</p>
    <p class="parrafo">Visto el reglamento interno del Consejo de Cooperación establecido por el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, y en particular su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia entró en vigor el 1 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, entró en vigor el 1 de junio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">(3) El reglamento interno del Consejo de Cooperación establecido por el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia fue adoptado mediante la Decisión n° 1/98 del Consejo de Cooperación Comunidad Europea-Antigua República Yugoslava de Macedonia, de 20 de marzo de 1998 (3).</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Decisión n° 1/98 del Consejo de Cooperación Comunidad Europea-Antigua República Yugoslava de Macedonia, de 20 de marzo de 1998, queda sustituido por el texto del anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Cooperación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 348 de 18.12.1997, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 124 de 4.5.2001, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 190 de 4.7.1998, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">GRUPO DE TRABAJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS</p>
    <p class="parrafo">Mandato</p>
    <p class="parrafo">1. Los objetivos generales del grupo de trabajo son el estudio de la evolución económica y las políticas en ese ámbito, así como la supervisión y el análisis conjunto de la cooperación económica, técnica y financiera de conformidad con los artículos 4, 10 y 11 del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia y con los artículos 31 y 32 del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, con objeto de contribuir al desarrollo económico de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y de consolidar las relaciones económicas entre dicho país y la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">2. El grupo de trabajo tratará en particular de los aspectos específicos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- la evolución de la política macroeconómica de la Comunidad Europea y de la Antigua República Yugoslava de Macedonia,</p>
    <p class="parrafo">- reformas estructurales, incluso en el sector financiero,</p>
    <p class="parrafo">- el desarrollo de pequeñas y medianas empresas/espíritu empresarial,</p>
    <p class="parrafo">- el fomento de la circulación del capital y su liberalización progresiva,</p>
    <p class="parrafo">- sistemas estadísticos.</p>
    <p class="parrafo">GRUPO DE TRABAJO DE AGRICULTURA Y PESCA</p>
    <p class="parrafo">Mandato</p>
    <p class="parrafo">1. El objetivo general del grupo de trabajo es ocuparse de los productos agrícolas, los productos agrícolas transformados y los productos pesqueros. El grupo de trabajo supervisará el cumplimiento de las obligaciones de las Partes en estos sectores y llevará a cabo un análisis conjunto de la cooperación en el sector de la agricultura, de conformidad con los artículos 6 y 9 del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia y con los artículos 11 a 17, los anexos III, IV y V y el Protocolo 3 del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, así como del Protocolo del vino.</p>
    <p class="parrafo">2. El grupo de trabajo tratará en particular de los aspectos específicos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- el análisis de los problemas relacionados con la evolución del sector agrícola y con la política agrícola y el desarrollo rural en la Antigua República Yugoslava de Macedonia y en la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">- los productos agrícolas transformados,</p>
    <p class="parrafo">- la pesca y la acuicultura,</p>
    <p class="parrafo">- las cuestiones veterinarias y fitosanitarias y el examen de las posibilidades de desarrollar la cooperación en este ámbito,</p>
    <p class="parrafo">- la seguridad alimentaria.</p>
    <p class="parrafo">GRUPO DE TRABAJO SOBRE MERCADO INTERIOR Y COMPETENCIA</p>
    <p class="parrafo">Mandato</p>
    <p class="parrafo">1. El objetivo general del grupo de trabajo es llevar a cabo un estudio de la reforma legislativa en la Antigua República Yugoslava de Macedonia. El grupo de trabajo establecerá prioridades, identificará políticas, y realizará el seguimiento y el análisis de la adaptación de la legislación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia a la legislación comunitaria, de conformidad con el artículo 68 del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, y con los artículos 33 a 35 del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra.</p>
    <p class="parrafo">2. El grupo de trabajo tratará la aproximación gradual de la legislación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia al acervo comunitario en los sectores relacionados con el mercado interior y en especial en las áreas específicas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- competencia y ayudas estatales,</p>
    <p class="parrafo">- derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial,</p>
    <p class="parrafo">- contratación pública,</p>
    <p class="parrafo">- derecho de sociedades,</p>
    <p class="parrafo">- contabilidad,</p>
    <p class="parrafo">- protección de datos,</p>
    <p class="parrafo">- normalización, certificación, evaluación de la conformidad y vigilancia de mercado,</p>
    <p class="parrafo">- protección de los consumidores.</p>
    <p class="parrafo">GRUPO DE TRABAJO SOBRE COMERCIO, PRODUCTOS SIDERÚRGICOS, ADUANAS Y FISCALIDAD</p>
    <p class="parrafo">Mandato</p>
    <p class="parrafo">1. Los objetivos del grupo de trabajo son la discusión y supervisión de las cuestiones relacionadas con la política comercial y con la cooperación en asuntos aduaneros, de conformidad con los artículos 2 a 10, 18 a 30, y 36, los anexos I y II y los Protocolos 1, 2, 4, y 5 del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra.</p>
    <p class="parrafo">2. El grupo de trabajo tratará en particular de los aspectos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- la libre circulación de mercancías: supervisión del cumplimiento de las obligaciones de las Partes y examen de cualquier dificultad que pudiera surgir en el régimen comercial de los productos industriales, incluidos las materias textiles y los productos siderúrgicos,</p>
    <p class="parrafo">- aspectos comerciales relacionados con los derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial,</p>
    <p class="parrafo">- aspectos comerciales relacionados con la contratación pública,</p>
    <p class="parrafo">- aspectos comerciales relacionados con la normalización, certificación, evaluación de la conformidad y vigilancia de mercado,</p>
    <p class="parrafo">- la cooperación aduanera y la discusión de todas las cuestiones relacionadas con la aplicación de las normas de origen y, en su caso, el protocolo sobre asistencia mutua, la cláusula antifraude y las demás cuestiones pertinentes a la aplicación de la ley en el sector aduanero,</p>
    <p class="parrafo">- el intercambio de información sobre la compatibilidad y la evolución de la fiscalidad.</p>
    <p class="parrafo">3. Al objeto de la aplicación del Protocolo 2 sobre los productos siderúrgicos del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, este grupo de trabajo se convocará como el "grupo de contacto de productos del hierro y del acero".</p>
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