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Documento DOUE-L-2003-80513

Reglamento (CE) nº 608/2003 de la Comisión, de 2 de abril de 2003, por el que se modifica provisionalmente el Reglamento (CE) nº 2505/96 del Consejo, relativo al volumen contingentario de determinados contingentes arancelarios comunitarios autónomos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 86, de 3 de abril de 2003, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80513

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2505/96 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2287/2002 (2), y en particular su artículo 6,

Considerando lo siguiente:.

(1) El volumen contingentario regulado por el Reglamento (CE) n° 2505/96 relativo a ciertos contingentes arancelarios autónomos es insuficiente para satisfacer las necesidades de la industria comunitaria durante el actual período contingentario.

(2) Con objeto de asegurar el acceso continuo a estos contingentes, las cantidades serán incrementadas con efecto de 1 de enero de 2003 o de 1 de julio de 2002 dependiendo de las fechas de apertura de estos contingentes.

(3) El Reglamento (CE) n° 2505/96 debe modificarse en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n° 2509/96 quedará modificado como sigue:

1) Para el período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2003, el volumen del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2612, se establece en 150 toneladas.

2) Para el período contingentario comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 30 de junio del 2003, el volumen del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2976, se establece en 900000 unidades.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2003, salvo por lo que respecta al punto 2 del artículo 1, que será aplicable a partir del 1 de julio de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2003.

Por la Comisión

Frederik Bolkestein

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 345 de 31.12.1996, p. 1.

(2) DO L 348 de 21.12.2002, p. 42.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/04/2003
  • Fecha de publicación: 03/04/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/2003
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2003, con la excepción indicada.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 7/2010, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-2010-80004).
  • Fecha de derogación: 07/01/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2505/96, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1996-82274).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Productos industriales
  • Productos químicos

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