Contido non dispoñible en galego
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2505/96 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2287/2002 (2), y en particular su artículo 6,
Considerando lo siguiente:.
(1) El volumen contingentario regulado por el Reglamento (CE) n° 2505/96 relativo a ciertos contingentes arancelarios autónomos es insuficiente para satisfacer las necesidades de la industria comunitaria durante el actual período contingentario.
(2) Con objeto de asegurar el acceso continuo a estos contingentes, las cantidades serán incrementadas con efecto de 1 de enero de 2003 o de 1 de julio de 2002 dependiendo de las fechas de apertura de estos contingentes.
(3) El Reglamento (CE) n° 2505/96 debe modificarse en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n° 2509/96 quedará modificado como sigue:
1) Para el período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2003, el volumen del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2612, se establece en 150 toneladas.
2) Para el período contingentario comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 30 de junio del 2003, el volumen del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2976, se establece en 900000 unidades.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2003, salvo por lo que respecta al punto 2 del artículo 1, que será aplicable a partir del 1 de julio de 2002.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2003.
Por la Comisión
Frederik Bolkestein
Miembro de la Comisión
____________
(1) DO L 345 de 31.12.1996, p. 1.
(2) DO L 348 de 21.12.2002, p. 42.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid