LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Consejo (2), y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) A última hora del 11 de marzo de 2003, las autoridades veterinarias de Bélgica comunicaron a la Comisión su fuerte sospecha de la presencia de influenza aviar en una explotación avícola de la provincia de Amberes.
(2) La influenza aviar es una enfermedad sumamente contagiosa de las aves de corral que puede suponer una grave amenaza para la avicultura.
(3) Sin esperar a la confirmación oficial de la enfermedad, las autoridades belgas pusieron inmediatamente en práctica las medidas previstas en la Directiva 92/40/CEE del Consejo (3), por la que se introducen medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar, en tanto se realizaban nuevos procedimientos confirmatorios del diagnóstico.
(4) En aras de la claridad y la transparencia, la Comisión adoptó la Decisión 2003/173/CE (4).
(5) A la vista de los resultados de las pruebas de laboratorio y de la situación epidemiológica de Bélgica, debe derogarse la Decisión 2003/173/CE.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaría y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión 2003/173/CE.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) DO L 315 de 19.11.2002, p. 14.
(3) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1.
(4) DO L 69 de 13.3.2003, p. 29.
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