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Documento DOUE-L-2003-80419

Decisión del Consejo, de 7 de marzo de 2003, relativa a la utilización de los intereses del Fondo Europeo de Desarrollo para la financiación de los costes vinculados a la aplicación del sistema internalizado de gestión de los expertos individuales que trabajan en los Estados ACP y en los países y territorios de Ultramar.

Publicado en:
«DOUE» núm. 70, de 14 de marzo de 2003, páginas 34 a 34 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80419

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tercer Convenio ACP-CEE, firmado en Lomé el 8 de diciembre de 1984,

Visto el Cuarto Convenio ACP-CE, firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989 (1) y modificado por el Acuerdo firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995 (2),

Visto el Acuerdo interno, de 19 de febrero de 1985, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad (3) (denominado en lo sucesivo "Acuerdo interno relativo al sexto FED"), y en particular el apartado 2 de su artículo 9,

Visto el Acuerdo interno, de 16 de julio de 1990, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del Cuarto Convenio ACP-CE (4) (denominado en lo sucesivo "Acuerdo interno relativo al séptimo FED"), y en particular el apartado 2 de su artículo 9,

Visto el Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (5) (denominado en lo sucesivo "Acuerdo interno relativo al octavo FED"), y en particular el apartado 2 de su artículo 9,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Desde el 1 de enero de 2003 la Comisión ya no confía la gestión de los expertos individuales que trabajan en los Estados ACP y en los países y territorios de Ultramar a entidades exteriores de Derecho privado.

(2) Los recursos financieros necesarios deben proceder de los intereses acumulados en los fondos depositados en virtud de los diferentes Fondos Europeos de Desarrollo (FED) y que actualmente están en la tesorería general del FED, de conformidad con las disposiciones de los Acuerdos internos relativos al sexto, al séptimo y al octavo FED.

DECIDE:

Artículo 1

Se retirará un importe de 2700000 euros de la tesorería general del Fondo Europeo de Desarrollo con cargo a los intereses devengados por los fondos depositados en virtud de los distintos Fondos, destinados a financiar los costes de internalización del nuevo dispositivo de gestión de los expertos individuales que trabajan en los Estados ACP y en los países y territorios de Ultramar para un período de cuatro años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

N. Christodoulakis

__________

(1) DO L 229 de 17.8.1991, p. 3.

(2) DO L 156 de 29.5.1998, p. 3.

(3) DO L 86 de 31.3.1986, p. 210.

(4) DO L 229 de 17.8.1991, p. 288.

(5) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/03/2003
  • Fecha de publicación: 14/03/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/2003
Materias
  • Ayudas
  • Estados ACP
  • Fondo Europeo de Desarrollo
  • Países y Territorios de Ultramar

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