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    <identificador>DOUE-L-2003-80419</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20030307</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>175/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 7 de marzo de 2003, relativa a la utilización de los intereses del Fondo Europeo de Desarrollo para la financiación de los costes vinculados a la aplicación del sistema internalizado de gestión de los expertos individuales que trabajan en los Estados ACP y en los países y territorios de Ultramar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030314</fecha_publicacion>
    <diario_numero>70</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20030307</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3471" orden="2">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="3767" orden="3">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
      <materia codigo="5351" orden="4">Países y Territorios de Ultramar</materia>
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      <alerta codigo="134" orden="1">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tercer Convenio ACP-CEE, firmado en Lomé el 8 de diciembre de 1984,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Cuarto Convenio ACP-CE, firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989 (1) y modificado por el Acuerdo firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo interno, de 19 de febrero de 1985, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad (3) (denominado en lo sucesivo "Acuerdo interno relativo al sexto FED"), y en particular el apartado 2 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo interno, de 16 de julio de 1990, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del Cuarto Convenio ACP-CE (4) (denominado en lo sucesivo "Acuerdo interno relativo al séptimo FED"), y en particular el apartado 2 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (5) (denominado en lo sucesivo "Acuerdo interno relativo al octavo FED"), y en particular el apartado 2 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Desde el 1 de enero de 2003 la Comisión ya no confía la gestión de los expertos individuales que trabajan en los Estados ACP y en los países y territorios de Ultramar a entidades exteriores de Derecho privado.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los recursos financieros necesarios deben proceder de los intereses acumulados en los fondos depositados en virtud de los diferentes Fondos Europeos de Desarrollo (FED) y que actualmente están en la tesorería general del FED, de conformidad con las disposiciones de los Acuerdos internos relativos al sexto, al séptimo y al octavo FED.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se retirará un importe de 2700000 euros de la tesorería general del Fondo Europeo de Desarrollo con cargo a los intereses devengados por los fondos depositados en virtud de los distintos Fondos, destinados a financiar los costes de internalización del nuevo dispositivo de gestión de los expertos individuales que trabajan en los Estados ACP y en los países y territorios de Ultramar para un período de cuatro años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. Christodoulakis</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 229 de 17.8.1991, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 156 de 29.5.1998, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 86 de 31.3.1986, p. 210.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 229 de 17.8.1991, p. 288.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.</p>
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