LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios comunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Consejo (2), y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) Las autoridades de los Países Bajos han declarado la existencia de varios focos de influenza aviar.
(2) Habida cuenta de la elevada mortalidad producida por esta infección y la rápida propagación de la misma, las autoridades de los Países Bajos pusieron inmediatamente en práctica las medidas previstas en la Directiva 92/40/CEE del Consejo (3); además, prohibieron todo transporte de aves de corral vivas y huevos para incubar dentro del territorio de los Países Bajos así como su envío a otros Estados miembros y terceros países.
(3) En aras de la claridad y la transparencia, la Comisión adoptó, en cooperación con las autoridades de los Países Bajos, la Decisión provisional 2003/153/CE (4), que refuerza las medidas adoptadas por el citado país y concede una excepción específica al transporte, dentro de los Países Bajos, de aves de corral destinadas al sacrificio y pollitos de un día.
(4) La evolución de la enfermedad requiere la prórroga de las medidas de protección establecidas en la Decisión 2003/153/CE.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaría y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. En el artículo 2 de la Decisión 2003/153/CE, la fecha y la hora "6 de marzo de 2003 a las 24 horas" se sustituyen por "13 de marzo de 2003 a las 12 horas".
2. El texto del artículo 3 se sustituye por el siguiente:"Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales con el fin de ajustarlas a la presente Decisión y les darán una publicidad inmediata y apropiada. Informarán inmediatamente de todo ello a la Comisión."
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) DO L 315 de 19.11.2002, p. 14.
(3) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1.
(4) DO L 59 de 4.3.2003, p. 32.
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