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Documento DOUE-L-2003-80380

Decisión de la Comisión, de 6 de marzo de 2003, que modifica la Decisión 2003/153/CE, por la que se establecen medidas de protección contra la influenza aviar en los Países Bajos [notificada con el número C(2003) 767].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 64, de 7 de marzo de 2003, páginas 36 a 36 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80380

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios comunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Consejo (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) Las autoridades de los Países Bajos han declarado la existencia de varios focos de influenza aviar.

(2) Habida cuenta de la elevada mortalidad producida por esta infección y la rápida propagación de la misma, las autoridades de los Países Bajos pusieron inmediatamente en práctica las medidas previstas en la Directiva 92/40/CEE del Consejo (3); además, prohibieron todo transporte de aves de corral vivas y huevos para incubar dentro del territorio de los Países Bajos así como su envío a otros Estados miembros y terceros países.

(3) En aras de la claridad y la transparencia, la Comisión adoptó, en cooperación con las autoridades de los Países Bajos, la Decisión provisional 2003/153/CE (4), que refuerza las medidas adoptadas por el citado país y concede una excepción específica al transporte, dentro de los Países Bajos, de aves de corral destinadas al sacrificio y pollitos de un día.

(4) La evolución de la enfermedad requiere la prórroga de las medidas de protección establecidas en la Decisión 2003/153/CE.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaría y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. En el artículo 2 de la Decisión 2003/153/CE, la fecha y la hora "6 de marzo de 2003 a las 24 horas" se sustituyen por "13 de marzo de 2003 a las 12 horas".

2. El texto del artículo 3 se sustituye por el siguiente:"Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales con el fin de ajustarlas a la presente Decisión y les darán una publicidad inmediata y apropiada. Informarán inmediatamente de todo ello a la Comisión."

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 315 de 19.11.2002, p. 14.

(3) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1.

(4) DO L 59 de 4.3.2003, p. 32.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/03/2003
  • Fecha de publicación: 07/03/2003
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 y SUSTITUYE el art. 3 de la Decisión 2003/153, de 3 de marzo (Ref. DOUE-L-2003-80365).
Materias
  • Aves de corral
  • Enfermedad animal
  • Países Bajos
  • Sanidad veterinaria
  • Transportes terrestres

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