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    <identificador>DOUE-L-2003-80380</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20030306</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>156/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 6 de marzo de 2003, que modifica la Decisión 2003/153/CE, por la que se establecen medidas de protección contra la influenza aviar en los Países Bajos [notificada con el número C(2003) 767].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030307</fecha_publicacion>
    <diario_numero>64</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2003/064/L00036-00036.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="3192" orden="2">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="6031" orden="3">Países Bajos</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="6938" orden="5">Transportes terrestres</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-80365" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 y SUSTITUYE el art. 3 de la Decisión 2003/153, de 3 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="1">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios comunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Consejo (2), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Las autoridades de los Países Bajos han declarado la existencia de varios focos de influenza aviar.</p>
    <p class="parrafo">(2) Habida cuenta de la elevada mortalidad producida por esta infección y la rápida propagación de la misma, las autoridades de los Países Bajos pusieron inmediatamente en práctica las medidas previstas en la Directiva 92/40/CEE del Consejo (3); además, prohibieron todo transporte de aves de corral vivas y huevos para incubar dentro del territorio de los Países Bajos así como su envío a otros Estados miembros y terceros países.</p>
    <p class="parrafo">(3) En aras de la claridad y la transparencia, la Comisión adoptó, en cooperación con las autoridades de los Países Bajos, la Decisión provisional 2003/153/CE (4), que refuerza las medidas adoptadas por el citado país y concede una excepción específica al transporte, dentro de los Países Bajos, de aves de corral destinadas al sacrificio y pollitos de un día.</p>
    <p class="parrafo">(4) La evolución de la enfermedad requiere la prórroga de las medidas de protección establecidas en la Decisión 2003/153/CE.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaría y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. En el artículo 2 de la Decisión 2003/153/CE, la fecha y la hora "6 de marzo de 2003 a las 24 horas" se sustituyen por "13 de marzo de 2003 a las 12 horas".</p>
    <p class="parrafo">2. El texto del artículo 3 se sustituye por el siguiente:"Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales con el fin de ajustarlas a la presente Decisión y les darán una publicidad inmediata y apropiada. Informarán inmediatamente de todo ello a la Comisión."</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 315 de 19.11.2002, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 59 de 4.3.2003, p. 32.</p>
  </texto>
</documento>
