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Documento DOUE-L-2003-80299

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1514/2002 del Consejo, de 19 de agosto de 2002, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarios de la República Checa, Malasia, la Federación de Rusia, la República de Corea y la República Eslovaca.

Publicado en:
«DOUE» núm. 53, de 28 de febrero de 2003, páginas 65 a 65 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80299

TEXTO ORIGINAL

En la página 5, en el artículo 1, en el apartado 2, en el cuadro, en la entrada correspondiente a la "República Eslovaca":

donde dice:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 65

debe decir:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 65

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 28/02/2003
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 1514/2002, de 19 de agosto (Ref. DOUE-L-2002-81491).
Materias
  • Corea del Sur
  • Derechos antidumping
  • Eslovaquia
  • Importaciones
  • Malasia
  • República Checa
  • Rusia

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