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Documento DOUE-L-2003-80261

Decisión nº 4/2002 del Consejo de asociación UE-Bulgaria, de 20 de noviembre de 2002, por la que se modifica, mediante la creación de un Comité Consultivo Mixto entre el Comité de las Regiones y el Comité Búlgaro de Enlace para la Cooperación con el Comité de las Regiones, la Decisión nº 1/95 por la que se adopta el reglamento interno del Consejo de Asociación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 47, de 21 de febrero de 2003, páginas 44 a 45 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80261

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo Europeo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (1), y en particular el artículo 110,

Considerando lo siguiente:

(1) El diálogo y la cooperación entre las autoridades regionales y locales de la Comunidad Europea y las de Bulgaria pueden contribuir de forma importante al desarrollo de sus relaciones y a la integración de Europa.

(2) Parece apropiado que dicha cooperación se articule a nivel del Comité de las Regiones, por una parte, y del Comité Búlgaro de Enlace para la Cooperación con el Comité de las Regiones, por otra parte, mediante la creación de un Comité Consultivo Mixto.

(3) Debe modificarse en consecuencia el reglamento interno del Consejo de Asociación, adoptado mediante la Decisión n° 1/95 (2).

DECIDE:

Artículo 1

Se añaden los artículos siguientes al reglamento interno del Consejo de Asociación:

"Artículo 15

Se crea un Comité Consultivo Mixto (en lo sucesivo denominado 'el Comité') con el cometido de ayudar al Consejo de Asociación a fomentar el diálogo y la cooperación entre las autoridades regionales y locales de la Comunidad Europea y de la República de Bulgaria. El diálogo y la cooperación tendrán como principales objetivos:

1) preparar a las autoridades regionales y locales búlgaras para actuar en el marco de la futura adhesión a la Unión Europea;

2) preparar a las autoridades regionales y locales búlgaras para participar en las actividades del Comité de las Regiones después de la adhesión de la República de Bulgaria;

3) intercambiar información sobre asuntos actuales de interés mutuo, principalmente sobre el estado actual de la política regional de la Unión Europea y del proceso de adhesión, y preparar a las autoridades regionales y locales búlgaras para estas políticas;

4) impulsar el diálogo multilateral estructurado entre a) las autoridades regionales y locales búlgaras y b) las autoridades regionales y locales de los Estados miembros de la Unión Europea, mediante la creación de redes en ámbitos específicos en los que la cooperación y el contacto directo entre las autoridades regionales y locales búlgaras y las de los Estados miembros de la Unión Europea puedan resultar la manera más eficaz de resolver problemas específicos;

5) facilitar el intercambio periódico de información sobre cooperación interregional entre las autoridades regionales y locales de la República de Bulgaria y los Estados miembros;

6) impulsar el intercambio de experiencias y de conocimientos en materia de política regional y de intervenciones estructurales entre a) las autoridades regionales y locales búlgaras y b) las autoridades regionales y locales de los Estados miembros de la Unión Europea, sobre todo en lo relativo a los conocimientos técnicos especializados y las técnicas para la preparación de planes o estrategias de desarrollo regional y local, y para un uso más eficiente de los fondos estructurales;

7) ayudar a las autoridades regionales y locales búlgaras mediante el intercambio de información sobre la aplicación concreta del principio de subsidiariedad en todos los aspectos de la vida a nivel regional y local;

8) tratar todos los demás asuntos pertinentes, propuestos por cualquiera de las partes, que se puedan plantear en el contexto de la aplicación del Acuerdo Europeo y de la estrategia de preadhesión.

Artículo 16

El Comité estará integrado por ocho representantes del Comité de las Regiones, por una parte, y ocho representantes del Comité Búlgaro de Enlace para la Cooperación con el Comité de las Regiones, por otra. Se designará un número igual de miembros suplentes.

El Comité llevará a cabo sus actividades mediante consultas auspiciadas por el Consejo de Asociación o, por lo que se refiere al fomento del diálogo entre las autoridades regionales y locales, por propia iniciativa.

El Comité podrá hacer recomendaciones al Consejo de asociación.

La elección de los miembros se realizará de manera tal que el Comité sea un reflejo lo más fiel posible de la composición de las autoridades regionales y locales, tanto en la Comunidad Europea como en la República de Bulgaria.

El Comité adoptará su reglamento interno.

El Comité se reunirá con la periodicidad que él mismo determine en su reglamento interno.

El Comité estará copresidido por un miembro del Comité de las Regiones y un miembro del Comité Búlgaro de Enlace para la Cooperación con el Comité de las Regiones.

Artículo 17

El Comité de las Regiones, por una parte, y el Comité Búlgaro de Enlace para la Cooperación con el Comité de las Regiones, por otra, sufragarán respectivamente los gastos de participación en las reuniones del Comité tanto en lo referente a costes de personal, viajes y estancia como en lo referente a los costes postales y de telecomunicaciones.

Los gastos de interpretación en reuniones, de traducción y de reproducción de documentos correrán a cargo del Comité de las Regiones, con excepción de los gastos de interpretación o de traducción al búlgaro o a partir del Búlgaro, que correrán a cargo del Comité búlgaro de Enlace para la Cooperación con el Comité de las Regiones.

Los demás gastos relativos a la organización material de las reuniones correrán a cargo de la parte organizadora de cada reunión."

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2002.

Por el Consejo de asociación

El Presidente

M. S. Passy

___________

(1) DO L 358 de 31.12.1994, p. 3.

(2) DO L 255 de 25.10.1995, p. 19.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/11/2002
  • Fecha de publicación: 21/02/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2003
Referencias anteriores
  • AÑADE los arts. 15,16 y 17 al Reglamento interno aprobado por Decisión 95/429, de 29 de mayo (Ref. DOUE-L-1995-81537).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Bulgaria
  • Comité de las Regiones
  • Comités consultivos

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