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<documento fecha_actualizacion="20241021195026">
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    <identificador>DOUE-L-2003-80261</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20021120</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>118/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 4/2002 del Consejo de asociación UE-Bulgaria, de 20 de noviembre de 2002, por la que se modifica, mediante la creación de un Comité Consultivo Mixto entre el Comité de las Regiones y el Comité Búlgaro de Enlace para la Cooperación con el Comité de las Regiones, la Decisión nº 1/95 por la que se adopta el reglamento interno del Consejo de Asociación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>47</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
    <pagina_final>45</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2003/047/L00044-00045.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20030101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="67" orden="1">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="6081" orden="4">Bulgaria</materia>
      <materia codigo="1269" orden="3">Comité de las Regiones</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81537" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>los arts. 15,16 y 17 al Reglamento interno aprobado por Decisión 95/429, de 29 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo Europeo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (1), y en particular el artículo 110,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El diálogo y la cooperación entre las autoridades regionales y locales de la Comunidad Europea y las de Bulgaria pueden contribuir de forma importante al desarrollo de sus relaciones y a la integración de Europa.</p>
    <p class="parrafo">(2) Parece apropiado que dicha cooperación se articule a nivel del Comité de las Regiones, por una parte, y del Comité Búlgaro de Enlace para la Cooperación con el Comité de las Regiones, por otra parte, mediante la creación de un Comité Consultivo Mixto.</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe modificarse en consecuencia el reglamento interno del Consejo de Asociación, adoptado mediante la Decisión n° 1/95 (2).</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se añaden los artículos siguientes al reglamento interno del Consejo de Asociación:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Se crea un Comité Consultivo Mixto (en lo sucesivo denominado 'el Comité') con el cometido de ayudar al Consejo de Asociación a fomentar el diálogo y la cooperación entre las autoridades regionales y locales de la Comunidad Europea y de la República de Bulgaria. El diálogo y la cooperación tendrán como principales objetivos:</p>
    <p class="parrafo">1) preparar a las autoridades regionales y locales búlgaras para actuar en el marco de la futura adhesión a la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">2) preparar a las autoridades regionales y locales búlgaras para participar en las actividades del Comité de las Regiones después de la adhesión de la República de Bulgaria;</p>
    <p class="parrafo">3) intercambiar información sobre asuntos actuales de interés mutuo, principalmente sobre el estado actual de la política regional de la Unión Europea y del proceso de adhesión, y preparar a las autoridades regionales y locales búlgaras para estas políticas;</p>
    <p class="parrafo">4) impulsar el diálogo multilateral estructurado entre a) las autoridades regionales y locales búlgaras y b) las autoridades regionales y locales de los Estados miembros de la Unión Europea, mediante la creación de redes en ámbitos específicos en los que la cooperación y el contacto directo entre las autoridades regionales y locales búlgaras y las de los Estados miembros de la Unión Europea puedan resultar la manera más eficaz de resolver problemas específicos;</p>
    <p class="parrafo">5) facilitar el intercambio periódico de información sobre cooperación interregional entre las autoridades regionales y locales de la República de Bulgaria y los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">6) impulsar el intercambio de experiencias y de conocimientos en materia de política regional y de intervenciones estructurales entre a) las autoridades regionales y locales búlgaras y b) las autoridades regionales y locales de los Estados miembros de la Unión Europea, sobre todo en lo relativo a los conocimientos técnicos especializados y las técnicas para la preparación de planes o estrategias de desarrollo regional y local, y para un uso más eficiente de los fondos estructurales;</p>
    <p class="parrafo">7) ayudar a las autoridades regionales y locales búlgaras mediante el intercambio de información sobre la aplicación concreta del principio de subsidiariedad en todos los aspectos de la vida a nivel regional y local;</p>
    <p class="parrafo">8) tratar todos los demás asuntos pertinentes, propuestos por cualquiera de las partes, que se puedan plantear en el contexto de la aplicación del Acuerdo Europeo y de la estrategia de preadhesión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">El Comité estará integrado por ocho representantes del Comité de las Regiones, por una parte, y ocho representantes del Comité Búlgaro de Enlace para la Cooperación con el Comité de las Regiones, por otra. Se designará un número igual de miembros suplentes.</p>
    <p class="parrafo">El Comité llevará a cabo sus actividades mediante consultas auspiciadas por el Consejo de Asociación o, por lo que se refiere al fomento del diálogo entre las autoridades regionales y locales, por propia iniciativa.</p>
    <p class="parrafo">El Comité podrá hacer recomendaciones al Consejo de asociación.</p>
    <p class="parrafo">La elección de los miembros se realizará de manera tal que el Comité sea un reflejo lo más fiel posible de la composición de las autoridades regionales y locales, tanto en la Comunidad Europea como en la República de Bulgaria.</p>
    <p class="parrafo">El Comité adoptará su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">El Comité se reunirá con la periodicidad que él mismo determine en su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">El Comité estará copresidido por un miembro del Comité de las Regiones y un miembro del Comité Búlgaro de Enlace para la Cooperación con el Comité de las Regiones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">El Comité de las Regiones, por una parte, y el Comité Búlgaro de Enlace para la Cooperación con el Comité de las Regiones, por otra, sufragarán respectivamente los gastos de participación en las reuniones del Comité tanto en lo referente a costes de personal, viajes y estancia como en lo referente a los costes postales y de telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">Los gastos de interpretación en reuniones, de traducción y de reproducción de documentos correrán a cargo del Comité de las Regiones, con excepción de los gastos de interpretación o de traducción al búlgaro o a partir del Búlgaro, que correrán a cargo del Comité búlgaro de Enlace para la Cooperación con el Comité de las Regiones.</p>
    <p class="parrafo">Los demás gastos relativos a la organización material de las reuniones correrán a cargo de la parte organizadora de cada reunión."</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. S. Passy</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 358 de 31.12.1994, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 255 de 25.10.1995, p. 19.</p>
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</documento>
