LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1439/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2467/98 del Consejo, en lo relativo a la importación y exportación de productos del sector de la carne de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 272/2001 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16,
Considerando lo siguiente:
(1) La parte B del título II del Reglamento (CE) n° 1439/95 establece las disposiciones de aplicación relativas a las importaciones efectuadas al amparo de los contingentes arancelarios no específicos por países. De conformidad con el apartado 4 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1439/95, es conveniente determinar en qué medida se puede dar un curso favorable a las solicitudes de expedición de certificado de importación presentadas para el primer trimestre de 2003.
(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1439/95, la cantidad máxima disponible para el primer trimestre de 2003 es igual a la cuarta parte del total del contingente para el año en curso. Por consiguiente, la cantidad disponible se limita, para el primer trimestre de 2003, a 125 toneladas para el número de orden 09.4147 (países del grupo 4) y a 50 toneladas para el número de orden 09.4037 (países del grupo 5) del anexo del Reglamento (CE) n° 2366/2002 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2002, por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino para 2003 (3).
(3) Cuando las cantidades por las que se han solicitado certificados de importación son superiores a las que pueden importarse en aplicación del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1439/95, procede reducir esas cantidades en un mismo porcentaje, de conformidad con la letra b) del apartado 4 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1439/95.
(4) Cuando las cantidades por las que se han solicitado certificados son inferiores o iguales a las previstas en el Reglamento (CE) n° 1439/95, puede darse una respuesta favorable a todas las solicitudes de certificado.
(5) Las cantidades solicitadas entre el 1 y el 10 de enero de 2003 se cifran en 33,967 toneladas para el grupo 4 y 129,333 toneladas para el grupo 5. Teniendo en cuenta las cantidades disponibles para el primer trimestre, el porcentaje de aceptación de las solicitudes es del 100 % para el grupo 4 y del 38,6599 % para el grupo 5.
(6) Se recuerda que los certificados sólo pueden utilizarse para los productos que cumplen todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad.
(7) Se han presentado solicitudes en Alemania y Francia, relativas a productos originarios de Sudáfrica, y en Grecia e Italia, relativas a productos originarios de Namibia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Alemania podrá expedir, de conformidad con el apartado 5 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1439/95, los certificados de importación previstos en la parte B del título II del Reglamento (CE) n° 1439/95 cuyas solicitudes correspondientes se presentaron entre el 1 y el 10 de enero de 2003. Las cantidades autorizadas son las siguientes:
Estado miembro: Alemania - Período del 1 de enero al 31 de marzo - Condiciones de importación
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 29
Artículo 2
Grecia podrá expedir, de conformidad con el apartado 5 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1439/95, los certificados de importación previstos en la parte B del título II del Reglamento (CE) n° 1439/95 cuyas solicitudes correspondientes se presentaron entre el 1 y el 10 de enero de 2003. Las cantidades autorizadas son las siguientes:
Estado miembro: Grecia - Período del 1 de enero al 31 de marzo - Condiciones de importación
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 29
Artículo 3
Francia podrá expedir, de conformidad con el apartado 5 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1439/95, los certificados de importación previstos en la parte B del título II del Reglamento (CE) n° 1439/95 cuyas solicitudes correspondientes se presentaron entre el 1 y el 10 de enero de 2003. Las cantidades autorizadas son las siguientes:
Estado miembro: Francia - Período del 1 de enero al 31 de marzo - Condiciones de importación
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 29
Artículo 4
Italia podrá expedir, de conformidad con el apartado 5 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1439/95, los certificados de importación previstos en la parte B del título II del Reglamento (CE) n° 1439/95 cuyas solicitudes correspondientes se presentaron entre el 1 y el 10 de enero de 2003. Las cantidades autorizadas son las siguientes:
Estado miembro: Italia - Período del 1 de enero al 31 de marzo - Condiciones de importación
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 30
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 25 de enero de 2003.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2003.
Por la Comisión
J. M. Silva Rodríguez
Director General de Agricultura
________________
(1) DO L 143 de 27.6.1995, p. 7.
(2) DO L 41 de 10.2.2001, p. 3.
(3) DO L 351 de 28.12.2002, p. 73.
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