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    <identificador>DOUE-L-2003-80226</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20030214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>285/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 285/2003 de la Comisión, de 14 de febrero de 2003, relativo a la expedición de los certificados de importación de los productos del sector de la carne de ovino y caprino al amparo de los contingentes arancelarios del GATT/OMC no específicos por países para el primer trimestre de 2003.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>42</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2003/042/L00028-00030.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20030215</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="6">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="6159" orden="8">Alemania</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="6165" orden="9">Francia</materia>
      <materia codigo="3881" orden="4">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="5">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="6167" orden="10">Grecia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="7">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6172" orden="11">Italia</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 25 de enero de 2003.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80777" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1439/95, de 26 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81122" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 4, por Reglamento 1305/2003, de 23 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1439/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2467/98 del Consejo, en lo relativo a la importación y exportación de productos del sector de la carne de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 272/2001 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La parte B del título II del Reglamento (CE) n° 1439/95 establece las disposiciones de aplicación relativas a las importaciones efectuadas al amparo de los contingentes arancelarios no específicos por países. De conformidad con el apartado 4 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1439/95, es conveniente determinar en qué medida se puede dar un curso favorable a las solicitudes de expedición de certificado de importación presentadas para el primer trimestre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1439/95, la cantidad máxima disponible para el primer trimestre de 2003 es igual a la cuarta parte del total del contingente para el año en curso. Por consiguiente, la cantidad disponible se limita, para el primer trimestre de 2003, a 125 toneladas para el número de orden 09.4147 (países del grupo 4) y a 50 toneladas para el número de orden 09.4037 (países del grupo 5) del anexo del Reglamento (CE) n° 2366/2002 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2002, por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino para 2003 (3).</p>
    <p class="parrafo">(3) Cuando las cantidades por las que se han solicitado certificados de importación son superiores a las que pueden importarse en aplicación del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1439/95, procede reducir esas cantidades en un mismo porcentaje, de conformidad con la letra b) del apartado 4 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1439/95.</p>
    <p class="parrafo">(4) Cuando las cantidades por las que se han solicitado certificados son inferiores o iguales a las previstas en el Reglamento (CE) n° 1439/95, puede darse una respuesta favorable a todas las solicitudes de certificado.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las cantidades solicitadas entre el 1 y el 10 de enero de 2003 se cifran en 33,967 toneladas para el grupo 4 y 129,333 toneladas para el grupo 5. Teniendo en cuenta las cantidades disponibles para el primer trimestre, el porcentaje de aceptación de las solicitudes es del 100 % para el grupo 4 y del 38,6599 % para el grupo 5.</p>
    <p class="parrafo">(6) Se recuerda que los certificados sólo pueden utilizarse para los productos que cumplen todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(7) Se han presentado solicitudes en Alemania y Francia, relativas a productos originarios de Sudáfrica, y en Grecia e Italia, relativas a productos originarios de Namibia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Alemania podrá expedir, de conformidad con el apartado 5 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1439/95, los certificados de importación previstos en la parte B del título II del Reglamento (CE) n° 1439/95 cuyas solicitudes correspondientes se presentaron entre el 1 y el 10 de enero de 2003. Las cantidades autorizadas son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro: Alemania - Período del 1 de enero al 31 de marzo - Condiciones de importación</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 29</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Grecia podrá expedir, de conformidad con el apartado 5 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1439/95, los certificados de importación previstos en la parte B del título II del Reglamento (CE) n° 1439/95 cuyas solicitudes correspondientes se presentaron entre el 1 y el 10 de enero de 2003. Las cantidades autorizadas son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro: Grecia - Período del 1 de enero al 31 de marzo - Condiciones de importación</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 29</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Francia podrá expedir, de conformidad con el apartado 5 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1439/95, los certificados de importación previstos en la parte B del título II del Reglamento (CE) n° 1439/95 cuyas solicitudes correspondientes se presentaron entre el 1 y el 10 de enero de 2003. Las cantidades autorizadas son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro: Francia - Período del 1 de enero al 31 de marzo - Condiciones de importación</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 29</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Italia podrá expedir, de conformidad con el apartado 5 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1439/95, los certificados de importación previstos en la parte B del título II del Reglamento (CE) n° 1439/95 cuyas solicitudes correspondientes se presentaron entre el 1 y el 10 de enero de 2003. Las cantidades autorizadas son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro: Italia - Período del 1 de enero al 31 de marzo - Condiciones de importación</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 30</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 25 de enero de 2003.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">J. M. Silva Rodríguez</p>
    <p class="parrafo">Director General de Agricultura</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 143 de 27.6.1995, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 41 de 10.2.2001, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 351 de 28.12.2002, p. 73.</p>
  </texto>
</documento>
