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Documento DOUE-L-2003-80211

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 170/2002, de 6 de diciembre de 2002, por la que se modifica el anexo XV (Ayudas de Estado) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 38, de 13 de febrero de 2003, páginas 34 a 35 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80211

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado << el Acuerdo >>, y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 88/2002, de 25 de junio de 2002 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1177/2002 del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativo a un mecanismo defensivo temporal para la construcción naval (2).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 1c [Reglamento (CE) n° 3094/95 del Consejo] del anexo XV del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:

<< 1ca. 32002 R 1177: Reglamento (CE) n° 1177/2002 del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativo a un mecanismo defensivo temporal para la construcción naval (DO L 172 de 2.7.2002, p. 1).

A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:

a) donde se dice " la Comisión " deberá leerse " el órgano de vigilancia competente al que se refiere el artículo 62 del Acuerdo EEE " , excepto en los apartados 2 y 5 del artículo 2 y en el artículo 4, donde

deberá leerse " la Comisión " ;

b) en el artículo 3, donde se dice "artículo 88 del Tratado " deberá leerse " artículo 62 del Acuerdo EEE" ;

c) en el artículo 3, la segunda frase rezará como sigue: " El Órgano de Vigilancia de la AELC adoptará una decisión de acuerdo con el Protocolo n° 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el Establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia." >>.

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) n° 1177/2002 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de diciembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2002.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kjartan Jóhannsson

______________

(1) DO L 266 de 3.10.2002, p. 56.

(2) DO L 172 de 2.7.2002, p. 1.

(3) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/12/2002
  • Fecha de publicación: 13/02/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 07/12/2002
  • Entrada en vigor: 7 de diciembre de 2002, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XV del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ayudas
  • Buques
  • Construcciones navales
  • Espacio Económico Europeo

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