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    <identificador>DOUE-L-2003-80211</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20021206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>170/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 170/2002, de 6 de diciembre de 2002, por la que se modifica el anexo XV (Ayudas de Estado) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>38</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20021207</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="530" orden="3">Buques</materia>
      <materia codigo="1620" orden="4">Construcciones navales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="5">Espacio Económico Europeo</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  7 de diciembre de 2002, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo XV del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado &lt;&lt; el Acuerdo &gt;&gt;, y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo XV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 88/2002, de 25 de junio de 2002 (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1177/2002 del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativo a un mecanismo defensivo temporal para la construcción naval (2).</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Después del punto 1c [Reglamento (CE) n° 3094/95 del Consejo] del anexo XV del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">&lt;&lt; 1ca. 32002 R 1177: Reglamento (CE) n° 1177/2002 del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativo a un mecanismo defensivo temporal para la construcción naval (DO L 172 de 2.7.2002, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) donde se dice " la Comisión " deberá leerse " el órgano de vigilancia competente al que se refiere el artículo 62 del Acuerdo EEE " , excepto en los apartados 2 y 5 del artículo 2 y en el artículo 4, donde</p>
    <p class="parrafo">deberá leerse " la Comisión " ;</p>
    <p class="parrafo">b) en el artículo 3, donde se dice "artículo 88 del Tratado " deberá leerse " artículo 62 del Acuerdo EEE" ;</p>
    <p class="parrafo">c) en el artículo 3, la segunda frase rezará como sigue: " El Órgano de Vigilancia de la AELC adoptará una decisión de acuerdo con el Protocolo n° 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el Establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia." &gt;&gt;.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos del Reglamento (CE) n° 1177/2002 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 7 de diciembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Kjartan Jóhannsson</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 266 de 3.10.2002, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 172 de 2.7.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
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