LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2104/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el Reglamento (CE) n° 577/98, es necesario especificar los elementos del programa de módulos ad hoc para los años 2004 a 2006.
(2) Los Estados miembros y la Comisión necesitan información estadística específica para elaborar medidas políticas adecuadas en los ámbitos de la modernización de la organización del trabajo (3), la compaginación de la vida profesional y la vida familiar (4) y la prolongación de la vida activa (5).
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A través del presente Reglamento, queda adoptado el programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa, para los años 2004 a 2006, tal y como se establece en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2003.
Por la Comisión
Pedro Solbes Mira
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3.
(2) DO L 324 de 29.11.2002, p. 14.
(3) DO L 60 de 1.3.2002, p. 67.
(4) DO C 218 de 31.7.2000, p. 5.
(5) DO L 60 de 1.3.2002, p. 64.
ANEXO
ENCUESTA SOBRE LA POBLACIÓN ACTIVA
PROGRAMA PLURIANUAL DE MÓDULOS AD HOC
1. Organización del trabajo y distribución del tiempo de trabajo
Lista de variables: deberá determinarse antes de marzo de 2003.
Período de referencia: segundo trimestre de 2004. No obstante, los Estados miembros podrán suministrar datos relativos a las 52 semanas del año cuando la submuestra del módulo ad hoc se haya seleccionado con arreglo a la estructura por oleadas de la muestra.
Estados miembros y regiones afectados: por determinar.
Muestra: la cuarta parte de la muestra total necesaria para cumplir los requisitos del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 577/98. No obstante, cuando el período de referencia esté constituido por las 52 semanas, el tamaño de la muestra será, como mínimo, el 15 % de la muestra completa necesaria para cumplir los requisitos del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 577/98. Si la unidad de muestra es el individuo, no se requiere información sobre los demás miembros del hogar.
Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2005.
2. Compaginación de la vida profesional y la vida familiar
Lista de variables: deberá determinarse antes de marzo de 2004.
Período de referencia: segundo trimestre de 2005. No obstante, los Estados miembros podrán suministrar datos relativos a las 52 semanas del año cuando la submuestra del módulo ad hoc se haya seleccionado con arreglo a la estructura por oleadas de la muestra.
Estados miembros y regiones afectados: por determinar.
Muestra: la cuarta parte de la muestra total necesaria para cumplir los requisitos del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 577/98. No obstante, cuando el período de referencia esté constituido por las 52 semanas, el tamaño de la muestra será, como mínimo, el 15 % de la muestra completa
necesaria para cumplir los requisitos del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 577/98. Si la unidad de muestra es el individuo, no se requiere información sobre los demás miembros del hogar.
Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2006.
3. Transición de la vida activa a la jubilación
Lista de variables: deberá determinarse antes de marzo de 2005.
Período de referencia: segundo trimestre de 2006. No obstante, los Estados miembros podrán suministrar datos relativos a las 52 semanas del año cuando la submuestra del módulo ad hoc se haya seleccionado con arreglo a la estructura por oleadas de la muestra.
Estados miembros y regiones afectados: por determinar.
Muestra: la cuarta parte de la muestra necesaria para cumplir los requisitos del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 577/98. Para este módulo, la muestra la constituyen únicamente personas de edades comprendidas entre los 50 y los 74 años. No obstante, cuando el período de referencia esté constituido por las 52 semanas, el tamaño de la muestra será, como mínimo, el 15 % de la muestra completa necesaria para cumplir los requisitos del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 577/98. Si la unidad de muestra es el individuo, no se requiere información sobre los demás miembros del hogar.
Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2007.
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