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Documento DOUE-L-2003-80180

Reglamento (CE) nº 246/2003 de la Comisión, de 10 de febrero de 2003, relativo a la adopción del programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa, para los años 2004 a 2006, previsto en el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 34, de 11 de febrero de 2003, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80180

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2104/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Reglamento (CE) n° 577/98, es necesario especificar los elementos del programa de módulos ad hoc para los años 2004 a 2006.

(2) Los Estados miembros y la Comisión necesitan información estadística específica para elaborar medidas políticas adecuadas en los ámbitos de la modernización de la organización del trabajo (3), la compaginación de la vida profesional y la vida familiar (4) y la prolongación de la vida activa (5).

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A través del presente Reglamento, queda adoptado el programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa, para los años 2004 a 2006, tal y como se establece en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2003.

Por la Comisión

Pedro Solbes Mira

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3.

(2) DO L 324 de 29.11.2002, p. 14.

(3) DO L 60 de 1.3.2002, p. 67.

(4) DO C 218 de 31.7.2000, p. 5.

(5) DO L 60 de 1.3.2002, p. 64.

ANEXO

ENCUESTA SOBRE LA POBLACIÓN ACTIVA

PROGRAMA PLURIANUAL DE MÓDULOS AD HOC

1. Organización del trabajo y distribución del tiempo de trabajo

Lista de variables: deberá determinarse antes de marzo de 2003.

Período de referencia: segundo trimestre de 2004. No obstante, los Estados miembros podrán suministrar datos relativos a las 52 semanas del año cuando la submuestra del módulo ad hoc se haya seleccionado con arreglo a la estructura por oleadas de la muestra.

Estados miembros y regiones afectados: por determinar.

Muestra: la cuarta parte de la muestra total necesaria para cumplir los requisitos del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 577/98. No obstante, cuando el período de referencia esté constituido por las 52 semanas, el tamaño de la muestra será, como mínimo, el 15 % de la muestra completa necesaria para cumplir los requisitos del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 577/98. Si la unidad de muestra es el individuo, no se requiere información sobre los demás miembros del hogar.

Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2005.

2. Compaginación de la vida profesional y la vida familiar

Lista de variables: deberá determinarse antes de marzo de 2004.

Período de referencia: segundo trimestre de 2005. No obstante, los Estados miembros podrán suministrar datos relativos a las 52 semanas del año cuando la submuestra del módulo ad hoc se haya seleccionado con arreglo a la estructura por oleadas de la muestra.

Estados miembros y regiones afectados: por determinar.

Muestra: la cuarta parte de la muestra total necesaria para cumplir los requisitos del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 577/98. No obstante, cuando el período de referencia esté constituido por las 52 semanas, el tamaño de la muestra será, como mínimo, el 15 % de la muestra completa

necesaria para cumplir los requisitos del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 577/98. Si la unidad de muestra es el individuo, no se requiere información sobre los demás miembros del hogar.

Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2006.

3. Transición de la vida activa a la jubilación

Lista de variables: deberá determinarse antes de marzo de 2005.

Período de referencia: segundo trimestre de 2006. No obstante, los Estados miembros podrán suministrar datos relativos a las 52 semanas del año cuando la submuestra del módulo ad hoc se haya seleccionado con arreglo a la estructura por oleadas de la muestra.

Estados miembros y regiones afectados: por determinar.

Muestra: la cuarta parte de la muestra necesaria para cumplir los requisitos del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 577/98. Para este módulo, la muestra la constituyen únicamente personas de edades comprendidas entre los 50 y los 74 años. No obstante, cuando el período de referencia esté constituido por las 52 semanas, el tamaño de la muestra será, como mínimo, el 15 % de la muestra completa necesaria para cumplir los requisitos del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 577/98. Si la unidad de muestra es el individuo, no se requiere información sobre los demás miembros del hogar.

Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2007.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/02/2003
  • Fecha de publicación: 11/02/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo, por Reglamento 388/2005, de 8 de marzo (Ref. DOUE-L-2005-80440).
Referencias anteriores
Materias
  • Empleo
  • Estadística
  • Programas
  • Trabajadores

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