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    <identificador>DOUE-L-2003-80180</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20030210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>246/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 246/2003 de la Comisión, de 10 de febrero de 2003, relativo a la adopción del programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa, para los años 2004 a 2006, previsto en el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030211</fecha_publicacion>
    <diario_numero>34</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="3160" orden="1">Empleo</materia>
      <materia codigo="3455" orden="2">Estadística</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80459" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 577/98, de 9 de marzo</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo, por Reglamento 388/2005, de 8 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2104/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el Reglamento (CE) n° 577/98, es necesario especificar los elementos del programa de módulos ad hoc para los años 2004 a 2006.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los Estados miembros y la Comisión necesitan información estadística específica para elaborar medidas políticas adecuadas en los ámbitos de la modernización de la organización del trabajo (3), la compaginación de la vida profesional y la vida familiar (4) y la prolongación de la vida activa (5).</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A través del presente Reglamento, queda adoptado el programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa, para los años 2004 a 2006, tal y como se establece en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Pedro Solbes Mira</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 324 de 29.11.2002, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 60 de 1.3.2002, p. 67.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO C 218 de 31.7.2000, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 60 de 1.3.2002, p. 64.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ENCUESTA SOBRE LA POBLACIÓN ACTIVA</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA PLURIANUAL DE MÓDULOS AD HOC</p>
    <p class="parrafo">1. Organización del trabajo y distribución del tiempo de trabajo</p>
    <p class="parrafo">Lista de variables: deberá determinarse antes de marzo de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Período de referencia: segundo trimestre de 2004. No obstante, los Estados miembros podrán suministrar datos relativos a las 52 semanas del año cuando la submuestra del módulo ad hoc se haya seleccionado con arreglo a la estructura por oleadas de la muestra.</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros y regiones afectados: por determinar.</p>
    <p class="parrafo">Muestra: la cuarta parte de la muestra total necesaria para cumplir los requisitos del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 577/98. No obstante, cuando el período de referencia esté constituido por las 52 semanas, el tamaño de la muestra será, como mínimo, el 15 % de la muestra completa necesaria para cumplir los requisitos del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 577/98. Si la unidad de muestra es el individuo, no se requiere información sobre los demás miembros del hogar.</p>
    <p class="parrafo">Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. Compaginación de la vida profesional y la vida familiar</p>
    <p class="parrafo">Lista de variables: deberá determinarse antes de marzo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Período de referencia: segundo trimestre de 2005. No obstante, los Estados miembros podrán suministrar datos relativos a las 52 semanas del año cuando la submuestra del módulo ad hoc se haya seleccionado con arreglo a la estructura por oleadas de la muestra.</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros y regiones afectados: por determinar.</p>
    <p class="parrafo">Muestra: la cuarta parte de la muestra total necesaria para cumplir los requisitos del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 577/98. No obstante, cuando el período de referencia esté constituido por las 52 semanas, el tamaño de la muestra será, como mínimo, el 15 % de la muestra completa</p>
    <p class="parrafo">necesaria para cumplir los requisitos del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 577/98. Si la unidad de muestra es el individuo, no se requiere información sobre los demás miembros del hogar.</p>
    <p class="parrafo">Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2006.</p>
    <p class="parrafo">3. Transición de la vida activa a la jubilación</p>
    <p class="parrafo">Lista de variables: deberá determinarse antes de marzo de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Período de referencia: segundo trimestre de 2006. No obstante, los Estados miembros podrán suministrar datos relativos a las 52 semanas del año cuando la submuestra del módulo ad hoc se haya seleccionado con arreglo a la estructura por oleadas de la muestra.</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros y regiones afectados: por determinar.</p>
    <p class="parrafo">Muestra: la cuarta parte de la muestra necesaria para cumplir los requisitos del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 577/98. Para este módulo, la muestra la constituyen únicamente personas de edades comprendidas entre los 50 y los 74 años. No obstante, cuando el período de referencia esté constituido por las 52 semanas, el tamaño de la muestra será, como mínimo, el 15 % de la muestra completa necesaria para cumplir los requisitos del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 577/98. Si la unidad de muestra es el individuo, no se requiere información sobre los demás miembros del hogar.</p>
    <p class="parrafo">Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2007.</p>
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