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Documento DOUE-L-2002-82387

Correción de errores del Reglamento (CE) nº 1514/2002 del Consejo, de 19 de agosto de 2002, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarios de la República Checa, Malasia, la Federación de Rusia, la República de Corea y la República Eslovaca.

Publicado en:
«DOCE» núm. 351, de 28 de diciembre de 2002, páginas 116 a 116 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-82387

TEXTO ORIGINAL

En la página 7, en el punto 9, en el segundo párrafo, al final:

donde dice: "[...] y aceptado por la Comisión Europea mediante la Decisión 2002/675/CE."

debe decir: "[...] y aceptado por la Comisión Europea mediante el Reglamento (CE) n° 358/2002 y/o la Decisión 2002/675/CE.".

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 28/12/2002
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 1514/2002, de 19 de agosto (Ref. DOUE-L-2002-81491).
Materias
  • Corea del Sur
  • Derechos antidumping
  • Eslovaquia
  • Importaciones
  • Malasia
  • Productos siderúrgicos
  • República Checa
  • Rusia

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