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Documento DOUE-L-2002-82236

Decisión del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas, entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, por el que se establecen excepciones temporales, para la importación en la Comunidad de tomates originarios de Marruecos, a determinadas disposiciones del Protocolo agrícola nº 1 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 333, de 10 de diciembre de 2002, páginas 21 a 26 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-82236

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, conjuntamente con el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 18 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (1), denominado en lo sucesivo "Acuerdo de asociación", en vigor desde el 1 de marzo de 2000, prevé que a partir del 1 de enero de 2000 la Comunidad y el Reino de Marruecos examinen la situación para fijar las medidas de liberalización que las Partes aplicarán a partir del 1 de enero de 2001. El Consejo ha autorizado a la Comisión a entablar negociaciones con el Reino de Marruecos para la celebración de un nuevo acuerdo agrícola que sucedería al acuerdo existente y que adoptaría la forma de protocolos adicionales al Acuerdo de asociación.

El artículo 2 del Protocolo n° 1 del Acuerdo de asociación prevé que se aplique a los tomates originarios de Marruecos un precio de entrada a partir del cual los derechos de aduana específicos se reducen a cero, de acuerdo con las cantidades máximas, los períodos y las condiciones indicados en el mismo artículo 2, así como en el artículo 3 de dicho Protocolo.

(2) El Reglamento (CE) n° 2264/2001 del Consejo, de 21 noviembre de 2001, por el que se establecen determinadas concesiones autónomas y transitorias en forma de contingentes arancelarios comunitarios aplicables a la importación en la Comunidad de tomates originarios de Marruecos (2), prevé medidas transitorias en lo que respecta a los tomates para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2001 y el 31 de mayo de 2002.

(3) En virtud del apartado 6 del artículo 2 del Protocolo n° 1 del Acuerdo de asociación se han celebrado consultas entre la Comunidad y Marruecos en espera de que concluya la renegociación global de los Protocolos agrícolas, para evitar que se produzcan perturbaciones de los mercados comunitarios del tomate y permitir el desarrollo tradicional de las exportaciones marroquíes a la Comunidad.

(4) El resultado de estas consultas es un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad y el Reino de Marruecos, anejo a la presente Decisión, que prevé una excepción temporal al Protocolo n° 1 del Acuerdo de asociación y el establecimiento, únicamente para la campaña comprendida entre el 1 de octubre de 2002 y el 31 de mayo de 2003, de disposiciones similares a las previstas en el Reglamento (CE) n° 2264/2001.

(5) Este Acuerdo en forma de Canje de Notas prevé que la Comunidad se reserva el derecho de anular sus disposiciones si las negociaciones en curso en virtud del artículo 18 del Acuerdo de asociación entre la Comunidad y el Reino de Marruecos no han concluido antes del 31 de diciembre de 2002.

(6) La Comisión puede adoptar las medidas necesarias para la aplicación de los arreglos previstos en el presente Canje de Notas de conformidad con el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 747/2001 del Consejo, de 9 de abril de 2001, relativo a la gestión de contingentes arancelarios comunitarios y de cantidades de referencia para productos que pueden beneficiarse de condiciones preferentes en virtud de acuerdos con determinados países mediterráneos (3).

(7) Procede aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas negociado entre la Comunidad y el Reino de Marruecos.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos por el que se establecen excepciones temporales, para la importación en la Comunidad de tomates originarios de Marruecos, a determinadas disposiciones del Protocolo agrícola n° 1 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

B. Haarder

________________

(1) DO L 70 de 18.3.2000, p. 2; Acuerdo modificado por el Acuerdo en forma de Canje de Notas (DO L 70 de 18.3.2000, p. 206).

(2) DO L 305 de 21.11.2001, p. 20.

(3) DO L 109 de 19.4.2001, p. 2; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 786/2002 de la Comisión (DO L 127 de 14.5.2002, p. 3).

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos por el que se establecen excepciones temporales, para la importación en la Comunidad de tomates originarios de Marruecos, a determinadas disposiciones del Protocolo agrícola n° 1 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra

A. Nota de la Comunidad Europea

Bruselas, 29 de noviembre de 2002

Excmo. Sr.:

Me refiero a las negociaciones que se están llevando a cabo actualmente, en virtud del artículo 16 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, y a las consultas en virtud del apartado 6 del artículo 2 del Protocolo n° 1 del Acuerdo de asociación entre las autoridades marroquíes y los servicios de la Comisión de las Comunidades Europeas sobre el régimen de importación a la Comunidad de tomates originarios de Marruecos.

La finalidad de estas negociaciones es reexaminar la situación para fijar el régimen que debe preverse a partir del 1 de enero de 2003.

En espera de que concluya la renegociación global de los Protocolos agrícolas nos 1 y 3 del Acuerdo de asociación, y al objeto de evitar que se produzcan perturbaciones en los mercados comunitarios de tomates y permitir el desarrollo tradicional de las exportaciones marroquíes de tomates a la Comunidad, se han acordado las disposiciones siguientes, únicamente para la campaña comprendida entre el 1 de octubre de 2002 y el 31 de mayo de 2003 y sin perjuicio de la interpretación que las Partes vayan a dar al apartado 4 del artículo 2 del Protocolo n° 1:

1) A fin de evitar posibles perturbaciones de los mercados comunitarios de tomates, Marruecos se compromete a que sus exportaciones totales no superen las cantidades convenidas durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2002 y el 31 de mayo de 2003.

2) Para la campaña 2002/03, las cantidades previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Protocolo agrícola n° 1 del Acuerdo de asociación se aumentan del modo siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23

Las condiciones previstas en los artículos 2 y 3 del Protocolo n° 1 del Acuerdo agrícola se aplican mutatis mutandis a estas cantidades. El precio de entrada convencional a partir del cual los derechos específicos se reducen a cero queda fijado en 461 euros por tonelada.

3) El contingente para los meses de abril y mayo de 2003 se abrirá únicamente a condición de que, durante el período del 1 de octubre de 2002 al 31 de marzo de 2003, las importaciones totales en la Comunidad de tomates marroquíes no hayan superado la cantidad de 156676 toneladas.

4) Las delegaciones acuerdan que el examen conforme al artículo 18 del Acuerdo de asociación incluye el establecimiento de un régimen claro y fiable para la importación de tomates marroquíes en la Comunidad. A la entrada en vigor de este régimen, quedarán anuladas las disposiciones por las que se autorizan las excepciones previstas en el presente Acuerdo.

5) Mientras tanto, proseguirá la renegociación de los Protocolos agrícolas nos 1 y 3 para fijar el régimen que debe preverse a partir del 1 de enero de 2003. La Comunidad y Marruecos se reservan el derecho de anular las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo si las negociaciones en curso en virtud del artículo 18 del Acuerdo de asociación entre la Comunidad y el Reino de Marruecos no han concluido antes del 31 de diciembre de 2002.

El presente Acuerdo será aprobado por las Partes contratantes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por la Comunidad Europea

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 24

B. Nota del Reino de Marruecos

Bruselas, 29 de noviembre de 2002

Excmo. Sr.:

Por la presente, acuso recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

"Me refiero a las negociaciones que se están llevando a cabo actualmente, en virtud del artículo 16 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, y a las consultas en virtud del apartado 6 del artículo 2 del Protocolo n° 1 del Acuerdo de asociación entre las autoridades marroquíes y los servicios de la Comisión de las Comunidades Europeas sobre el régimen de importación a la Comunidad de tomates originarios de Marruecos.

La finalidad de estas negociaciones es reexaminar la situación para fijar el régimen que debe preverse a partir del 1 de enero de 2003.

En espera de que concluya la renegociación global de los Protocolos agrícolas nos 1 y 3 del Acuerdo de asociación, y al objeto de evitar que se produzcan perturbaciones en los mercados comunitarios de tomates y permitir el desarrollo tradicional de las exportaciones marroquíes de tomates a la Comunidad, se han acordado las disposiciones siguientes, únicamente para la campaña comprendida entre el 1 de octubre de 2002 y el 31 de mayo de 2003 y sin perjuicio de la interpretación que las Partes vayan a dar al apartado 4 del artículo 2 del Protocolo n° 1:

1) A fin de evitar posibles perturbaciones de los mercados comunitarios de tomates, Marruecos se compromete a que sus exportaciones totales no superen las cantidades convenidas durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2002 y el 31 de mayo de 2003.

2) Para la campaña 2002/03, las cantidades previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Protocolo agrícola n° 1 del Acuerdo de asociación se aumentan del modo siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 25

Las condiciones previstas en los artículos 2 y 3 del Protocolo n° 1 del Acuerdo agrícola se aplican mutatis mutandis a estas cantidades. El precio de entrada convencional a partir del cual los derechos específicos se reducen a cero queda fijado en 461 euros por tonelada.

3) El contingente para los meses de abril y mayo de 2003 se abrirá únicamente a condición de que, durante el período del 1 de octubre de 2002 al 31 de marzo de 2003, las importaciones totales en la Comunidad de tomates marroquíes no hayan superado la cantidad de 156676 toneladas.

4) Las delegaciones acuerdan que el examen conforme al artículo 18 del Acuerdo de asociación incluye el establecimiento de un régimen claro y fiable para la importación de tomates marroquíes en la Comunidad. A la entrada en vigor de este régimen, quedarán anuladas las disposiciones por las que se autorizan las excepciones previstas en el presente Acuerdo.

5) Mientras tanto, proseguirá la renegociación de los Protocolos agrícolas nos 1 y 3 para fijar el régimen que debe preverse a partir del 1 de enero de 2003. La Comunidad y Marruecos se reservan el derecho a anular las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo si las negociaciones en curso en virtud del artículo 18 del Acuerdo de asociación entre la Comunidad y el Reino de Marruecos no han concluido antes del 31 de diciembre de 2002.

El presente Acuerdo será aprobado por las Partes contratantes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota." Me complace confirmarle el acuerdo del Reino de Marruecos.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Reino de Marruecos

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 26

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/11/2002
  • Fecha de publicación: 10/12/2002
  • Contiene Acuerdo de 29 de noviembre de 2002, adjunto a la misma.
  • Aplicable desde el 1 de octubre de 2002 hasta el 31 de mayo de 2003, según lo indicado.
  • Fecha de derogación: 30/11/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Protocolo nº1 del Acuerdo de 26 de febrero de 1996 (Ref. DOUE-L-2000-80467).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Europea
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos de aduana
  • Importaciones
  • Marruecos
  • Productos hortícolas

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