LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993,
relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 797/2002 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Corea sobre el comercio de productos textiles, rubricado el 7 de agosto de 1986 y aprobado mediante la Decisión 87/471/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye un Acuerdo en forma de Canje de notas rubricado el 22 de diciembre de 1994 y aprobado mediante la Decisión 95/131/CE del Consejo (4), estipula que pueden efectuarse transferencias entre ejercicios contingentarios.
(2) El 5 de septiembre de 2002, la República de Corea presentó una solicitud de transferencias entre ejercicios contingentarios.
(3) Las transferencias solicitadas por la República de Corea están dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad mencionadas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 3030/93 y expuestas en su anexo VIII.
(4) Procede aceptar la solicitud.
(5) Conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día después de su publicación para permitir que los operadores se beneficien de él cuanto antes.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil establecido en virtud del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 3030/93.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autorizan para el ejercicio contingentario 2002 las transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles originarios de la República de Corea fijados en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Corea sobre el comercio de productos textiles, con arreglo a las condiciones previstas en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2002.
Por la Comisión
Pascal Lamy
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.
(2) DO L 128 de 15.5.2002, p. 29.
(3) DO L 263 de 19.9.1987, p. 37.
(4) DO L 94 de 26.4.1995, p. 1.
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10
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