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    <identificador>DOUE-L-2002-82071</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>20021115</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2030/2002</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2030/2002 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2002, por el que se autorizan transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles y de la confección originarios de la República de Corea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20021116</fecha_publicacion>
    <diario_numero>313</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20021117</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="6086" orden="4">Corea del Sur</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5749" orden="3">Productos textiles</materia>
      <materia codigo="6226" orden="5">Restricciones cuantitativas</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Acuerdo aprobado por DECISION 87/471, de 11 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993,</p>
    <p class="parrafo">relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 797/2002 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Corea sobre el comercio de productos textiles, rubricado el 7 de agosto de 1986 y aprobado mediante la Decisión 87/471/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye un Acuerdo en forma de Canje de notas rubricado el 22 de diciembre de 1994 y aprobado mediante la Decisión 95/131/CE del Consejo (4), estipula que pueden efectuarse transferencias entre ejercicios contingentarios.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 5 de septiembre de 2002, la República de Corea presentó una solicitud de transferencias entre ejercicios contingentarios.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las transferencias solicitadas por la República de Corea están dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad mencionadas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 3030/93 y expuestas en su anexo VIII.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede aceptar la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">(5) Conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día después de su publicación para permitir que los operadores se beneficien de él cuanto antes.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil establecido en virtud del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 3030/93.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se autorizan para el ejercicio contingentario 2002 las transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles originarios de la República de Corea fijados en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Corea sobre el comercio de productos textiles, con arreglo a las condiciones previstas en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Pascal Lamy</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 128 de 15.5.2002, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 263 de 19.9.1987, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 94 de 26.4.1995, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10</p>
  </texto>
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