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Documento DOUE-L-2002-82069

Decisión del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por la que se prorroga y modifica la Decisión 1999/730/PESC relativa a la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre en Camboya.

Publicado en:
«DOCE» núm. 313, de 16 de noviembre de 2002, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-82069

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 23,

Vista la Acción común 2002/589/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2002, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre, y por la que se deroga la Acción común 1999/34/PESC (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de noviembre de 1999 el Consejo adoptó la Decisión 1999/730/PESC relativa a la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre en Camboya (2), cuya finalidad era aplicar la Acción común 1999/34/PESC (3).

(2) Algunos objetivos aún no habían podido realizarse el 15 de noviembre de 2002, fecha de expiración de la Decisión 2001/796/PESC, mientras que otros objetivos deberían consolidarse y ampliarse después de dicha fecha.

(3) La continuación de la contribución de la Unión Europea se inscribe en la prolongación del programa de acción para prevenir, combatir y eliminar el comercio ilícito de armas ligeras en todos sus aspectos, adoptado por la Conferencia internacional de las Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito de armas ligeras y de pequeño calibre en todos sus aspectos (Nueva York, 9-20 de julio de 2001). La consecuencia de ello debería ser incitar a otros proveedores de fondos a apoyar los esfuerzos encaminados a la reducción y al control de las armas ligeras y de pequeño calibre y, en su caso, permitir la ejecución de proyectos conjuntos con otros proveedores de fondos.

(4) Por consiguiente, procede prorrogar y modificar la Decisión 1999/730/PESC.

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión 1999/730/PESC se modificará como sigue:

a) en el apartado 1 del artículo 3, el importe financiero de referencia se sustituirá por el de 1568000 euros;

b) en el párrafo segundo del artículo 4, la fecha del "15 de noviembre de 2002" se sustituirá por la del "15 de noviembre de 2003";

c) el anexo se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el 16 de noviembre de 2002.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

B. Mikkelsen

______________

(1) DO L 191 de 19.7.2002, p. 1.

(2) DO L 294 de 16.11.1999, p. 5; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/796/PESC (DO L 301 de 17.11.2001, p. 1).

(3) DO L 9 de 15.1.1999, p. 1.

ANEXO

MANDATO DEL DIRECTOR DE PROYECTO

1. A efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 1, el director de proyecto, con la ayuda de expertos en la materia, continuará trabajando a favor de una legislación y una reglamentación oportunas. Para ello, el director de proyecto asistirá al Gobierno y al Parlamento en el proceso encaminado a la adopción del proyecto de ley en la materia y contribuirá a su aplicación, en particular mediante la elaboración de leyes y reglamentos derivados. Apoyará asimismo programas de información al público y de concienciación, relativos a dicha ley.

2. A efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 1, el director de proyecto, en cooperación con las fuerzas armadas camboyanas, proseguirá sus esfuerzos relacionados con el mantenimiento de registros y la gestión y la seguridad de los depósitos de armas, así como para desarrollar políticas, orientaciones y prácticas en este ámbito. A tal efecto, el director de proyecto garantizará el seguimiento del proyecto previamente ejecutado en las regiones militares 2 (Kampong Cham) y 5 (Battambang). Si se dispone de fondos, organizará un proyecto en otra región militar y proseguirá, a escala nacional, los esfuerzos en materia de formación, de desarrollo de sistemas y de registro de armas. En caso de que se ejecutara otro proyecto, velará por una estrecha participación de las autoridades interesadas en la definición y aplicación de este nuevo proyecto.

A los mismos efectos pero en lo que se refiere en este caso a las fuerzas de policía, el director de proyecto, en estrecha colaboración con el Ministro del Interior, ejecutará un proyecto piloto relativo al mantenimiento de registros y a la gestión y la seguridad de los depósitos de armas, según las recomendaciones del estudio de viabilidad elaborado por los expertos policiales del proyecto ASAC de la UE. Con este fin, empezará a trabajar con las fuerzas de policía de Phnom Penh en al menos otra provincia en relación con el mantenimiento de registros y gestión y la seguridad de las existencias de armas, así como para desarrollar políticas, orientaciones y prácticas en este ámbito. Garantizará la estrecha participación de las autoridades pertinentes en la ejecución de este proyecto.

3. A efectos de lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 1, el director de proyecto, con la ayuda de expertos en la materia, continuará ayudando y promoviendo el programa nacional del Gobierno de ceremonias de destrucción pública de armas recogidas y, en su caso, de armas excedentarias del ejército así como de las fuerzas de policía y de seguridad (especialmente en el marco de los programas de desmovilización y de reintegración). El director de proyecto podrá, en caso necesario y de forma limitada, apoyar el desarrollo de las capacidades de la Comisión nacional para la reforma y la gestión de las armas (National Commission for Weapons Reform and Management). El director de proyecto continuará garantizando el control y el seguimiento de la aplicación de los programas para el desarme voluntario (Armas por desarrollo), tanto de los grandes programas a semejanza de los ejecutados anteriormente en Krachech y Pursat, como de un programa de menor magnitud que están ejecutando las ONG locales en distintas provincias.

4. A efectos de lo dispuesto en la letra d) del apartado 2 del artículo 1, el director de proyecto asignará una ayuda financiera a las actividades realizadas por las organizaciones no gubernamentales en Camboya, en particular por la coalición "Grupo para la reducción de armas en Camboya", tales como las actividades de formación, de intercambio de información y los programas de enseñanza y de formación. Estas actividades podrán llevarse a cabo en regiones seleccionadas de Camboya, según acuerden el director de proyecto y las organizaciones correspondientes. Se prestará especial atención a la coordinación y a la cooperación presupuestaria reforzadas entre estas organizaciones, en la medida en que sus trabajos correspondan al mandato del proyecto ASAC de la UE.

5. El director de proyecto garantizará que se establezcan los procedimientos adecuados para el control eficaz y la evaluación de las actividades. Para ello intentará obtener la plena cooperación del gobierno de Camboya y de la policía y fuerzas de seguridad.

6. El director de proyecto instará y prestará su ayuda a otros proveedores de fondos para que apoyen los esfuerzos encaminados a la reducción y al control de las armas ligeras y de pequeño calibre y se mostrará, en su caso, dispuesto a ejecutar estos proyectos junto con otros proveedores de fondos en el límite de las atribuciones previstas en el presente mandato. Teniendo en cuenta el papel de vanguardia desempeñado por la Unión Europea en este ámbito, tratará de jugar un papel central en los esfuerzos internacionales y, en su caso, contribuirá a la gestión de proyectos apoyados por otros proveedores de fondos.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/11/2002
  • Fecha de publicación: 16/11/2002
  • Efectos desde el 16 de noviembre de 2002.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3.1, y 4 y SUSTITUYE el anexo de la Decisión 1999/730, de 15 de noviembre (Ref. DOUE-L-1999-82155).
Materias
  • Armas
  • Ayudas
  • Camboya
  • Subvenciones

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