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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 26,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Reglamento (CE) n° 2505/96 (1), el Consejo abrió contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas e industriales. Conviene atender a las necesidades de aprovisionamiento de la Comunidad para los productos en cuestión, y en las condiciones más favorables. Procede, por lo tanto, abrir contingentes arancelarios comunitarios con derechos reducidos o nulos en volúmenes apropiados a partir del 1 de julio de 2002, aumentar la cantidad y prorrogar la validez de algunos contingentes arancelarios ya existentes, sin perturbar por ello el mercado de estos productos.
(2) El Reglamento (CE) n° 2505/96 debe ser modificado en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los contingentes del cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento se añadirán al cuadro del anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2002.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 8 de octubre de 2002.
Por el Consejo
El Presidente
T. Pedersen
___
(1) DO L 345 de 31.12.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1578/2002 de la Comisión (DO L 236 de 4.9.2002, p. 3).
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 2
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