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Documento DOUE-L-2002-81752

Decisión de la Comisión, de 3 de octubre de 2002, que modifica por undécima vez la Decisión 2000/284/CE por la que se establece la lista de los centros de recogida de esperma autorizados para importar en la Comunidad esperma equino procedente de terceros países [notificada con el número C(2002) 3605].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 267, de 4 de octubre de 2002, páginas 30 a 42 (13 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81752

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1282/2002 (2), y, en particular, la letra b) del apartado 3 de su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2000/284/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/416/CE (4), establece la lista de los centros de recogida de esperma autorizados para importar esperma equino procedente de terceros países.

(2) Las autoridades competentes de Canadá solicitaron dos correcciones en la información relativa a los centros autorizados de recogida de esperma equino.

(3) Las autoridades competentes de Estados Unidos de América informaron oficialmente a la Comisión de la autorización, de conformidad con las disposiciones de la Directiva 92/65/CEE, de varios centros de recogida de esperma equino.

(4) Las autoridades competentes de Nueva Zelanda informaron oficialmente a la Comisión de la autorización, de conformidad con las disposiciones de la Directiva 92/65/CEE, de un centro de recogida de esperma equino.

(5) Resulta adecuado modificar la lista de centros autorizados, a la luz de los nuevos datos facilitados por los terceros países afectados y destacar las modificaciones introducidas en el anexo para mayor claridad.

(6) Por esa razón, procede modificar la Decisión 2000/284/CE en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2000/284/CE se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

___

(1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.

(2) DO L 187 de 16.7.2002, p. 3.

(3) DO L 94 de 14.4.2000, p. 35.

(4) DO L 150 de 8.6.2002, p. 56.

ANEXO

"ANEXO/ BILAG/ ANHANG/ TEXTO EN GRIEGO/ ANNEX/ ANNEXE/ ALLEGATO/ BIJLAGE/ ANEXO/ LIITE/ BILAGA

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 31 A 42"

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/10/2002
  • Fecha de publicación: 04/10/2002
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Decisión 2000/284, de 31 de marzo (Ref. DOUE-L-2000-80639).
Materias
  • Ganado equino
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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