LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 53,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 22,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2001/699/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 2001, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a determinados productos de la pesca y de la acuicultura destinados al consumo humano y originarios de China y Vietnam (3), y la Decisión 2002/250/CE de la Comisión, de 27 de marzo de 2002, relativa a la ampliación de las medidas de protección establecidas en la Decisión 2001/699/CE, con respecto a los productos de la pesca y de la acuicultura importados de Vietnam (4), se adoptaron debido a la presencia de cloranfenicol y nitrofuranos en los productos de la pesca y de la acuicultura importados de Vietnam.
(2) Las Decisiones 2001/699/CE y 2002/250/CE disponen que éstas se revisarán teniendo en cuenta las garantías ofrecidas por las autoridades competentes de Vietnam y en función de los resultados de los análisis realizados por los Estados miembros.
(3) Las autoridades competentes de Vietnam han ofrecido garantías adecuadas y los resultados de las comprobaciones realizadas por los Estados miembros en las gambas importadas de Vietnam han sido favorables.
(4) Conviene, pues, modificar la Decisión 2001/699/CE en consecuencia y derogar la Decisión 2002/250/CE.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2001/699/CE quedará modificada como sigue:
1) En el título se suprimirán las palabras "y Vietnam".
2) En el artículo 1 se suprimirán las palabras "y Vietnam".
3) En el apartado 1 del artículo 2 se suprimirán las palabras "y Vietnam".
4) En el artículo 6 se suprimirán las palabras "y Vietnam".
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 2002/250/CE.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de octubre de 2002.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2002.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(3) DO L 251 de 20.9.2001, p. 11.
(4) DO L 84 de 28.3.2002, p. 75.
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