LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 22,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión adoptó la Decisión 2002/69/CE, de 30 de enero de 2002, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a los productos de origen animal importados de China (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/573/CE (3), tras observar en el curso de una visita de inspección comunitaria a China graves deficiencias en lo que respecta a la normativa sobre medicamentos veterinarios y en el sistema de control de residuos en animales vivos y en productos animales, y tras detectarse, en determinados productos destinados a la alimentación humana o al consumo animal, la presencia de residuos nocivos, entre ellos el cloranfenicol, peligrosos para la salud.
(2) La Decisión 2002/69/CE tenía que revisarse sobre la base de la información proporcionada por las autoridades competentes de China acerca de los resultados del control y análisis reforzado llevado a cabo por los Estados miembros en las partidas llegadas antes del 14 de marzo de 2002 y, en caso necesario, de los resultados de una visita sobre el terreno efectuada por peritos comunitarios.
(3) Teniendo en cuenta los resultados satisfactorios de los análisis realizados en determinados productos de la pesca de algunas especies importados de China, es procedente suspender los análisis reforzados de esos productos.
(4) En cambio, en vista de que los resultados de los análisis de las tripas importadas de China siguen siendo insatisfactorios, resulta apropiado mantener por el momento los análisis reforzados de esos productos.
(5) Es importante aplicar sin demora esta Decisión, con objeto de evitar que se produzca una interrupción de los análisis reforzados de las tripas.
(6) Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2002/69/CE.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2002/69/CE se modificará como sigue:
1) En el artículo 3, se suprimirán las palabras "Hasta el 30 de septiembre de 2002".
2) Los anexos I y II se sustituirán por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a las importaciones a fin de ajustarlas a las disposiciones de la presente Decisión y darán de inmediato la publicidad adecuada a las medidas que hayan adoptado. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2002.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(2) DO L 30 de 31.1.2002, p. 50.
(3) DO L 181 de 11.7.2002, p. 21.
ANEXO
"ANEXO I
Lista de productos de origen animal destinados al consumo humano o a su utilización en la alimentación animal cuya importación en la Comunidad se autoriza
- Productos de la pesca, capturados, congelados y embalados en embalajes finales en el mar y desembarcados directamente en territorio comunitario, excluidos todo tipo de crustáceos menos los capturados en el Océano Atlántico que se citan a continuación.
- Crustáceos enteros, capturados en el Océano Atlántico, que no hayan sufrido ninguna preparación ni operación de transformación aparte de la congelación y embalaje en embalajes finales en el mar y desembarcados directamente en territorio comunitario.
- Gelatina.
- Pescado entero, pescado eviscerado y descabezado y filetes de pescado de las siguientes especies capturadas en el mar:
- abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma),
- bacalao (Gadus spp.),
- gallineta nórdica (Sebastes spp.),
- bacaladilla (Micromesistius poutassou),
- fletán (Reinhaedtius spp.),
- eglefino (Melanogrammus aeglefinus),
- arenque (Clupea spp.),
- limanda japonesa (Limanda spp.),
- cefalópodos (Sepiidae, Sepiolidae, Loliginidae, Ommastrephidae; Octopodidae),
- solla (Pleuronectes platessa),
- salmón del Pacífico (Oncorhynchus keta, O. kisutch, O. nerka, O. gorbuscha).
- Filetes de salmón (Salmo salar).
ANEXO II
Lista de productos de origen animal destinados al consumo humano o a su utilización en la alimentación animal cuya importación en la Comunidad se autoriza, sujeta a un análisis químico en las condiciones que establece el artículo 3
- Tripas."
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