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Documento DOUE-L-2002-81631

Decisión de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de determinados vegetales en virtud de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 92/33/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE del Consejo [notificada con el número C(2002) 3350].

Publicado en:
«DOCE» núm. 252, de 20 de septiembre de 2002, páginas 33 a 36 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81631

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/64/CE (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/64/CE y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,

Vista la Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/11/CE (5), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 16,

Vista la Directiva 92/33/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de plantas de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (6), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/111/CE de la Comisión (7) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 20,

Vista la Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (8), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26,

Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de las semillas de plantas hortícolas (9), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 43,

Vista la Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra (10), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,

Vista la Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles (11), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/68/CE (12), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1) Las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 92/33/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE establecen las disposiciones necesarias que debe adoptar la Comisión para la ejecución de las pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción.

(2) Es fundamental garantizar una adecuada representatividad de las muestras incluidas en las pruebas y análisis, al menos para determinados vegetales seleccionados.

(3) Con el fin de garantizar que se obtienen conclusiones adecuadas, es necesario que los Estados miembros participen en las pruebas y análisis comparativos comunitarios en la medida en que en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente semillas de los vegetales en cuestión.

(4) Las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis correspondientes a las patatas de siembra también incluyen, entre otros conceptos, determinados organismos nocivos que entran dentro del ámbito regulado por la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (13), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/28/CE de la Comisión (14).

(5) Desde 2003 hasta 2004, deben llevarse a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción cosechados en 2002 y también deben establecerse los detalles de dichos análisis y pruebas.

(6) En el caso de las pruebas y análisis comparativos comunitarios que tengan una duración superior a un año, las partes de las pruebas y análisis que vayan a llevarse a cabo después del primer año deben ser autorizadas por la Comisión, sin necesidad de que intervenga el Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales, a condición de que se disponga de los créditos necesarios.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el período 2003/04 se llevarán a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de los vegetales que figuran en el anexo.

En el anexo se establece el coste máximo de las pruebas y análisis correspondientes a 2003.

En el anexo se recogen los detalles de las pruebas y análisis.

Artículo 2

En las pruebas y análisis comparativos comunitarios participarán todos los Estados miembros en la medida en que en sus territorios se multipliquen o comercialicen habitualmente semillas y materiales de reproducción de los vegetales recogidos en el anexo.

Artículo 3

En relación con la evaluación de las patatas de siembra en virtud de la Directiva 2000/29/CE, cada muestra que se vaya a someter a análisis de laboratorio deberá haber sido previamente codificada por el organismo responsable de la realización de las pruebas y análisis bajo la responsabilidad de los servicios de la Comisión.

Si se confirma que las muestras están contaminadas por cualquiera de los organismos nocivos pertinentes, se adoptarán las medidas exigidas en virtud del régimen fitosanitario comunitario.

Dichas medidas se adoptarán sin perjuicio de las condiciones generales aplicables al examen de los informes anuales sobre los resultados y conclusiones definitivos de las pruebas y análisis comparativos comunitarios.

Artículo 4

En función de la disponibilidad presupuestaria, la Comisión podrá decidir que continúen en 2004 las pruebas y análisis contemplados en el anexo.

El coste máximo de la continuación de una prueba o análisis con arreglo a esta disposición no superará el importe especificado en el anexo.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66.

(2) DO L 234 de 1.9.2001, p. 60.

(3) DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66.

(4) DO L 93 de 17.4.1968, p. 15.

(5) DO L 53 de 23.2.2002, p. 20.

(6) DO L 157 de 10.6.1992, p. 1.

(7) DO L 41 de 13.2.2002, p. 43.

(8) DO L 193 de 20.7.2002, p. 12.

(9) DO L 193 de 20.7.2002, p. 33.

(10) DO L 193 de 20.7.2002, p. 60.

(11) DO L 193 de 20.7.2002, p. 74.

(12) DO L 195 de 24.7.2002, p. 32.

(13) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(14) DO L 77 de 20.3.2002, p. 23.

ANEXO

Pruebas y análisis correspondientes a 2003

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 35

Pruebas y análisis correspondientes a 2004

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/09/2002
  • Fecha de publicación: 20/09/2002
Materias
  • Análisis
  • Sanidad vegetal
  • Semillas

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