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<documento fecha_actualizacion="20241021194604">
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    <identificador>DOUE-L-2002-81631</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20020916</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>756/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de determinados vegetales en virtud de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 92/33/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE del Consejo [notificada con el número C(2002) 3350].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020920</fecha_publicacion>
    <diario_numero>252</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2002/252/L00033-00036.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="230" orden="1">Análisis</materia>
      <materia codigo="6283" orden="2">Sanidad vegetal</materia>
      <materia codigo="6528" orden="3">Semillas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/64/CE (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/64/CE y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/11/CE (5), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 92/33/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de plantas de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (6), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/111/CE de la Comisión (7) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (8), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de las semillas de plantas hortícolas (9), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra (10), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles (11), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/68/CE (12), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 92/33/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE establecen las disposiciones necesarias que debe adoptar la Comisión para la ejecución de las pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción.</p>
    <p class="parrafo">(2) Es fundamental garantizar una adecuada representatividad de las muestras incluidas en las pruebas y análisis, al menos para determinados vegetales seleccionados.</p>
    <p class="parrafo">(3) Con el fin de garantizar que se obtienen conclusiones adecuadas, es necesario que los Estados miembros participen en las pruebas y análisis comparativos comunitarios en la medida en que en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente semillas de los vegetales en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis correspondientes a las patatas de siembra también incluyen, entre otros conceptos, determinados organismos nocivos que entran dentro del ámbito regulado por la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (13), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/28/CE de la Comisión (14).</p>
    <p class="parrafo">(5) Desde 2003 hasta 2004, deben llevarse a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción cosechados en 2002 y también deben establecerse los detalles de dichos análisis y pruebas.</p>
    <p class="parrafo">(6) En el caso de las pruebas y análisis comparativos comunitarios que tengan una duración superior a un año, las partes de las pruebas y análisis que vayan a llevarse a cabo después del primer año deben ser autorizadas por la Comisión, sin necesidad de que intervenga el Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales, a condición de que se disponga de los créditos necesarios.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el período 2003/04 se llevarán a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de los vegetales que figuran en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">En el anexo se establece el coste máximo de las pruebas y análisis correspondientes a 2003.</p>
    <p class="parrafo">En el anexo se recogen los detalles de las pruebas y análisis.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En las pruebas y análisis comparativos comunitarios participarán todos los Estados miembros en la medida en que en sus territorios se multipliquen o comercialicen habitualmente semillas y materiales de reproducción de los vegetales recogidos en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En relación con la evaluación de las patatas de siembra en virtud de la Directiva 2000/29/CE, cada muestra que se vaya a someter a análisis de laboratorio deberá haber sido previamente codificada por el organismo responsable de la realización de las pruebas y análisis bajo la responsabilidad de los servicios de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Si se confirma que las muestras están contaminadas por cualquiera de los organismos nocivos pertinentes, se adoptarán las medidas exigidas en virtud del régimen fitosanitario comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Dichas medidas se adoptarán sin perjuicio de las condiciones generales aplicables al examen de los informes anuales sobre los resultados y conclusiones definitivos de las pruebas y análisis comparativos comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En función de la disponibilidad presupuestaria, la Comisión podrá decidir que continúen en 2004 las pruebas y análisis contemplados en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">El coste máximo de la continuación de una prueba o análisis con arreglo a esta disposición no superará el importe especificado en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 234 de 1.9.2001, p. 60.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 93 de 17.4.1968, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 53 de 23.2.2002, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 157 de 10.6.1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 41 de 13.2.2002, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 193 de 20.7.2002, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 193 de 20.7.2002, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO L 193 de 20.7.2002, p. 60.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO L 193 de 20.7.2002, p. 74.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO L 195 de 24.7.2002, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(13) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(14) DO L 77 de 20.3.2002, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Pruebas y análisis correspondientes a 2003</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 35</p>
    <p class="parrafo">Pruebas y análisis correspondientes a 2004</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36</p>
  </texto>
</documento>
