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Documento DOUE-L-2002-81611

Decisión nº 4/2002 del Consejo de asociación UE-República Checa, de 20 de junio de 2002, por la que se modifica, mediante la creación de un Comité consultivo mixto, la Decisión nº 1/95 por la que se establece el reglamento interno del Consejo de asociación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 246, de 13 de septiembre de 2002, páginas 33 a 33 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81611

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra (1), y en particular su artículo 109,

Considerando lo siguiente:

(1) El diálogo y la cooperación entre los grupos de interés social y económico de la Unión Europea y de la República Checa pueden aportar una valiosa contribución al desarrollo de las relaciones entre las partes.

(2) Se estima oportuno que dicha cooperación se organice entre los miembros del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas y los interlocutores socioeconómicos de la República Checa mediante la creación de un Comité consultivo mixto.

(3) En consecuencia, debe modificarse el reglamento interno del Consejo de asociación, adoptado mediante la Decisión n° 1/95.

DECIDE:

Artículo 1

Se añadirán las siguientes disposiciones al reglamento interno del Consejo de asociación:

"Artículo 19

Comité consultivo mixto

Por la presente se crea un Comité consultivo mixto encargado de asistir al Consejo de asociación en orden a promover el diálogo y la cooperación entre los grupos de interés social y económico de la Unión Europea y de la República Checa. El diálogo y la cooperación abarcarán todos los aspectos socioeconómicos de las relaciones entre la Unión Europea y la República Checa inherentes a la aplicación del Acuerdo europeo. El Comité consultivo mixto se pronunciará sobre las cuestiones planteadas en este ámbito.

Artículo 20

El Comité consultivo mixto estará compuesto por siete representantes del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas y siete representantes de los grupos de interés económico y social de la República Checa.

El Comité consultivo mixto desempeñará sus tareas en consulta con el Consejo de asociación o, en lo relativo a la promoción del diálogo entre los grupos de interés económico y social, por iniciativa propia.

Los miembros serán elegidos de forma que el Comité consultivo mixto refleje lo más fielmente posible los distintos grupos de interés social y económico de la Unión Europea y de la República Checa.

El Comité consultivo mixto estará presidido conjuntamente por un miembro del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas y por un miembro checo.

El Comité consultivo mixto adoptará su propio reglamento interno.

Artículo 21

El Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas, por una parte, y los grupos de interés económico y social checos, por otra, sufragarán respectivamente los gastos de participación en las reuniones del Comité y de sus grupos de trabajo, tanto en lo referente a costes de personal, viajes y estancia como en lo referente a costes postales y de telecomunicaciones.

Los gastos de interpretación durante las reuniones, así como los de traducción y de reproducción de los documentos, correrán a cargo del Comité Económico y Social,

con excepción de los gastos de interpretación o de traducción desde o hacia el checo, que correrán a cargo de los grupos de interés social y económico checos.

Los demás gastos relativos a la organización material de las reuniones correrán a cargo de la parte organizadora de cada reunión.".

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2002.

Por el Consejo de asociación

El Presidente

J. Kavan

________

(1) DO L 360 de 31.12.1994, p. 2.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/06/2002
  • Fecha de publicación: 13/09/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 109 del Reglamento aprobado por Decisión 94/910, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-82287).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Comité Económico y Social
  • Comités consultivos
  • República Checa

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