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    <identificador>DOUE-L-2002-81611</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20020620</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>752/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 4/2002 del Consejo de asociación UE-República Checa, de 20 de junio de 2002, por la que se modifica, mediante la creación de un Comité consultivo mixto, la Decisión nº 1/95 por la que se establece el reglamento interno del Consejo de asociación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020913</fecha_publicacion>
    <diario_numero>246</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2002/246/L00033-00033.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20020801</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="67" orden="1">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="1275" orden="3">Comité Económico y Social</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="6075" orden="4">República Checa</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82287" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 109 del Reglamento aprobado por Decisión 94/910, de 19 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra (1), y en particular su artículo 109,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El diálogo y la cooperación entre los grupos de interés social y económico de la Unión Europea y de la República Checa pueden aportar una valiosa contribución al desarrollo de las relaciones entre las partes.</p>
    <p class="parrafo">(2) Se estima oportuno que dicha cooperación se organice entre los miembros del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas y los interlocutores socioeconómicos de la República Checa mediante la creación de un Comité consultivo mixto.</p>
    <p class="parrafo">(3) En consecuencia, debe modificarse el reglamento interno del Consejo de asociación, adoptado mediante la Decisión n° 1/95.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se añadirán las siguientes disposiciones al reglamento interno del Consejo de asociación:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Comité consultivo mixto</p>
    <p class="parrafo">Por la presente se crea un Comité consultivo mixto encargado de asistir al Consejo de asociación en orden a promover el diálogo y la cooperación entre los grupos de interés social y económico de la Unión Europea y de la República Checa. El diálogo y la cooperación abarcarán todos los aspectos socioeconómicos de las relaciones entre la Unión Europea y la República Checa inherentes a la aplicación del Acuerdo europeo. El Comité consultivo mixto se pronunciará sobre las cuestiones planteadas en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">El Comité consultivo mixto estará compuesto por siete representantes del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas y siete representantes de los grupos de interés económico y social de la República Checa.</p>
    <p class="parrafo">El Comité consultivo mixto desempeñará sus tareas en consulta con el Consejo de asociación o, en lo relativo a la promoción del diálogo entre los grupos de interés económico y social, por iniciativa propia.</p>
    <p class="parrafo">Los miembros serán elegidos de forma que el Comité consultivo mixto refleje lo más fielmente posible los distintos grupos de interés social y económico de la Unión Europea y de la República Checa.</p>
    <p class="parrafo">El Comité consultivo mixto estará presidido conjuntamente por un miembro del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas y por un miembro checo.</p>
    <p class="parrafo">El Comité consultivo mixto adoptará su propio reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">El Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas, por una parte, y los grupos de interés económico y social checos, por otra, sufragarán respectivamente los gastos de participación en las reuniones del Comité y de sus grupos de trabajo, tanto en lo referente a costes de personal, viajes y estancia como en lo referente a costes postales y de telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">Los gastos de interpretación durante las reuniones, así como los de traducción y de reproducción de los documentos, correrán a cargo del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">con excepción de los gastos de interpretación o de traducción desde o hacia el checo, que correrán a cargo de los grupos de interés social y económico checos.</p>
    <p class="parrafo">Los demás gastos relativos a la organización material de las reuniones correrán a cargo de la parte organizadora de cada reunión.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. Kavan</p>
    <p class="parrafo">________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 360 de 31.12.1994, p. 2.</p>
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</documento>
