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Documento DOUE-L-2002-81603

Decisión de la Comisión, de 10 de septiembre de 2002, sobre la continuación de la aplicación de técnicas de muestreo de áreas y teledetección a las estadísticas agrícolas para el período 2002/03 [notificada con el número C(2002) 3313].

Publicado en:
«DOCE» núm. 244, de 12 de septiembre de 2002, páginas 38 a 38 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81603

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión n° 1445/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a la aplicación de técnicas de muestreo de áreas y teledetección a las estadísticas agrícolas para el período 1999-2003 (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 2 de la Decisión n° 1445/2000/CE, la Comisión ha presentado al Comité permanente de estadística agrícola un informe sobre la aplicación de la técnica de muestreo de áreas.

(2) La experiencia adquirida al realizar el proyecto comunitario de muestreo de áreas para el período 1999-2001 ha demostrado la eficacia de esta técnica a la hora de obtener datos indispensables en el contexto de la política agrícola común, así como desde la perspectiva de la ampliación, e indica que procede continuar en 2002 y 2003 el proyecto de encuestas por muestreo de áreas y la aplicación de la teledetección.

(3) Dado que, debido a la epidemia de fiebre aftosa, fue imposible realizar un muestreo de áreas en 2001 en el Reino Unido y en Irlanda, conviene realizar dos encuestas en estos Estados miembros para poder evaluar completamente esta técnica.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola creado por la Decisión 72/279/CEE del Consejo (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Durante los años 2002 y 2003 continuarán las acciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Decisión n° 1445/2000/CE.

Artículo 2

El proyecto de muestreo de áreas previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Decisión n° 1445/2000/CE se realizará en el Reino Unido y en Irlanda en 2002.

Artículo 3

El proyecto de muestreo de áreas previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Decisión n° 1445/2000/CE se realizará en todos los Estados miembros en 2003.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 2002.

Por la Comisión

Pedro Solbes Mira

Miembro de la Comisión

________

(1) DO L 143 de 4.7.2000, p. 1.

(2) DO L 179 de 7.8.1972, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/09/2002
  • Fecha de publicación: 12/09/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Estadística

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