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    <identificador>DOUE-L-2002-81603</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20020910</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>750/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 10 de septiembre de 2002, sobre la continuación de la aplicación de técnicas de muestreo de áreas y teledetección a las estadísticas agrícolas para el período 2002/03 [notificada con el número C(2002) 3313].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020912</fecha_publicacion>
    <diario_numero>244</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="3455" orden="2">Estadística</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81214" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 1445/2000, de 22 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión n° 1445/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a la aplicación de técnicas de muestreo de áreas y teledetección a las estadísticas agrícolas para el período 1999-2003 (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Con arreglo al artículo 2 de la Decisión n° 1445/2000/CE, la Comisión ha presentado al Comité permanente de estadística agrícola un informe sobre la aplicación de la técnica de muestreo de áreas.</p>
    <p class="parrafo">(2) La experiencia adquirida al realizar el proyecto comunitario de muestreo de áreas para el período 1999-2001 ha demostrado la eficacia de esta técnica a la hora de obtener datos indispensables en el contexto de la política agrícola común, así como desde la perspectiva de la ampliación, e indica que procede continuar en 2002 y 2003 el proyecto de encuestas por muestreo de áreas y la aplicación de la teledetección.</p>
    <p class="parrafo">(3) Dado que, debido a la epidemia de fiebre aftosa, fue imposible realizar un muestreo de áreas en 2001 en el Reino Unido y en Irlanda, conviene realizar dos encuestas en estos Estados miembros para poder evaluar completamente esta técnica.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola creado por la Decisión 72/279/CEE del Consejo (2).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Durante los años 2002 y 2003 continuarán las acciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Decisión n° 1445/2000/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El proyecto de muestreo de áreas previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Decisión n° 1445/2000/CE se realizará en el Reino Unido y en Irlanda en 2002.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El proyecto de muestreo de áreas previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Decisión n° 1445/2000/CE se realizará en todos los Estados miembros en 2003.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Pedro Solbes Mira</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 143 de 4.7.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 179 de 7.8.1972, p. 1.</p>
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