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Documento DOUE-L-2002-81552

Reglamento (CE) nº 1578/2002 de la Comisión, de 12 de agosto de 2002, por el que se modifica provisionalmente el Reglamento (CE) nº 2505/96 del Consejo, relativo al volumen contingentario de determinados contingentes arancelarios comunitarios autónomos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 236, de 4 de septiembre de 2002, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81552

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2505/96 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1148/2002 (2), y en particular su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El volumen contingentario del contingente arancelario comunitario autónomo no es suficiente para satisfacer las necesidades de la industria comunitaria. Es oportuno incrementar ese volumen contigentario para los gánulos de vidrio (número de orden 09.2867).

(2) El Reglamento (CE) n° 2505/96 debe modificarse en consecuencia. Para permitir un acceso continuo a este contingente el citado Reglamento debe modificarse con efectos a partir del 1 de enero de 2002.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para el período contingentario que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, el anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 quedará modificado como sigue:

- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2867 pasará a ser de 450 toneladas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2002.

Por la Comisión

Frederik Bolkestein

Miembro de la Comisión

_________

(1) DO L 345 de 31.12.1996, p. 1.

(2) DO L 170 de 29.6.2002, p. 11.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/08/2002
  • Fecha de publicación: 04/09/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 05/09/2002
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2002.
  • Efectos de la modificación desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2002.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 7/2010, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-2010-80004).
  • Fecha de derogación: 07/01/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2505/96, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1996-82274).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Productos industriales

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