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Documento DOUE-L-2002-81462

Decisión de la Comisión, de 12 de agosto de 2002, por la que se fija un mecanismo para asignar cuotas a los productores e importadores de hidroclorofluorocarburos para los años 2003 a 2009 en virtud del Reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2002) 3029].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 220, de 15 de agosto de 2002, páginas 59 a 63 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81462

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2039/2000 (2) y, en particular, el inciso ii) del apartado 3 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Las medidas comunitarias, en particular las contenidas en el Reglamento (CE) n° 3093/94 del Consejo, de 15 de diciembre de 1994, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (3), sustituido por el Reglamento (CE) n° 2037/2000 han propiciado en varios años una reducción del consumo total de hidroclorofluorocarburos (HCFC).

(2) En el marco de dicha reducción, se fijaron cuotas para los distintos productores e importadores basadas en las cuotas de mercado históricas y calculadas según el potencial de agotamiento de ozono de dichas sustancias.

(3) El mercado de dichas sustancias en cuanto a diversos usos ha ido estabilizándose desde 1997. Casi dos terceras partes del mercado están relacionadas con el uso de HCFC en la producción de espumas.

(4) Resulta adecuado fijar un nuevo mecanismo de asignación de cuotas, a fin de no poner en desventaja a determinados productores, situación que se daría de mantenerse el sistema de asignación basado en las cuotas de mercado históricas después de la prohibición a partir de 2003 del uso de HCFC en la producción de espumas.

(5) En 2003, este sistema de atribución deberá tener en cuenta por última vez las cuotas de mercado recientes relativas al uso de HCFC para la producción de espumas y, durante los siguientes períodos de doce meses, basarse únicamente en las cuotas de mercado medias relativas al uso de HCFC en la producción de productos distintos de las espumas.

(6) Aunque resulta adecuado limitar las cuotas disponibles para los importadores a sus porcentajes respectivos correspondientes a 1999, debe establecerse un mecanismo de atribución equitativo para el caso de las cuotas de importación no solicitadas ni asignadas en un año determinado.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión son conformes al dictamen del Comité creado en virtud del apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CE) n° 2037/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a) "cuota de mercado para refrigeración": la cuota de mercado media de las ventas destinadas a aplicaciones de refrigeración de un productor en los años 1997, 1998 y 1999 expresada como porcentaje del mercado total de aplicaciones de refrigeración;

b) "cuota de mercado para la producción de espumas": la cuota de mercado media de las ventas destinadas a la producción de espumas de un productor en los años 1997, 1998 y 1999 expresada como porcentaje del mercado total de la fabricación de espumas; y

c) "cuota de mercado para usos como disolventes": la cuota de mercado media de las ventas destinadas a usos para disolventes de un productor en los años 1997, 1998 y 1999 expresada como porcentaje del mercado total de los usos para disolventes.

Artículo 2

Base de cálculo de las cuotas

Las cantidades indicativas asignadas al consumo de hidroclorofluorocarburos para refrigeración, producción de espumas y usos como disolventes de la cuota atribuida a los productores de los niveles calculados establecidos en las letras d) y e) del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2037/2000 serán las indicadas en el anexo I a la presente Decisión.

Las cuotas de mercado para cada productor en los mercados respectivos serán las indicadas en el anexo II (4).

Artículo 3

Cuotas para productores

1. Para el año 2003 y para cada productor, la cuota del nivel calculado de hidroclorofluorocarburos fijado en la letra d) del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2037/2000 que el productor comercializa o utiliza por cuenta propia no superará la suma de los elementos siguientes:

a) la cuota de mercado del productor destinada a refrigeración obtenida de la cantidad total indicativa asignada a la refrigeración en 2003;

b) la cuota de mercado del productor destinada a la producción de espumas obtenida de la cantidad total indicativa asignada a la producción de espumas en 2003;

c) la cuota de mercado del productor destinada a disolventes obtenida de la cantidad total indicativa asignada a los disolventes en 2003.

2. Para los años 2004 a 2007 y para cada productor, la cuota del nivel calculado de hidroclorofluorocarburos fijado en la letra e) del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2037/2000 que el productor comercializa o utiliza por cuenta propia no superará la suma de los elementos siguientes:

a) la cuota de mercado del productor destinada a refrigeración obtenida de la cantidad total indicativa asignada a la refrigeración en 2004;

b) la cuota de mercado del productor destinada a disolventes obtenida de la cantidad total indicativa asignada a los disolventes en 2004.

3. Para los años 2008 y 2009 y para cada productor, la cuota del nivel calculado de hidroclorofluorocarburos fijado en la letra f) del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2037/2000 que el productor comercializa o utiliza por cuenta propia no superará la suma de los elementos siguientes:

a) la cuota de mercado del productor destinada a refrigeración obtenida de la cantidad total indicativa asignada a la refrigeración en 2004;

b) la cuota de mercado del productor destinada a disolventes obtenida de la cantidad total indicativa asignada a los disolventes en 2004.

Artículo 4

Cuotas para importadores

El nivel calculado de hidroclorofluorocarburos que cada importador puede comercializar o utilizar por cuenta propia no podrá exceder, en porcentaje del nivel calculado fijado en las letras d), e) y f) del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2037/2000, la cuota porcentual que le fue asignada en 1999.

No obstante, las cantidades que no puedan comercializarse debido a que los importadores autorizados no solicitaran una cuota de importación serán redistribuidas entre los importadores a los que se haya asignado una cuota de importación.

Las cantidades no asignadas se dividirán entre los importadores y se calcularán de forma proporcional en función de las cuotas ya fijadas para esos importadores.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente decisión serán las empresas siguientes:

DuPont de Nemours (Nederland) BV

Baanhoekweg 22

3313 LA Dordrecht

Nederland

Atofina SA

Cours Michelet - La Défense 10

F - 92091 Paris-La-Défense

Atofina España SA

Avenida de Burgos, 12-planta 7

E - 28036 Madrid

Ausimont SpA

Viale Lombardia, 20

I - 20021 Bollate ( MI )

Honeywell Fluorine Products Europe BV

Kempenweg 90

Postbus 264

6000 AG Weert

Nederland

Ineos Fluor Ltd

PO box 13, The Heath

Runcorn WA7 4QF

United Kingdom

Rhodia Organique Fine Ltd

PO Box 46, St Andrews Road

Avonmouth

Bristol BS11 9YF

United Kingdom

Solvay Fluor und Derivate GmbH

Hans-Böckler-Allee 20

D - 30173 Hannover

Solvay Électrolyse France

12, cours Albert

F - 75008 Paris

Solvay Ibérica SL

Barcelona

Calle Mallorca 269

E - 08008 Barcelona

Phosphoric Fertilizers Industry SA

Thessaloniki Plant

PO box 10183

GR - 54110 Thessaloniki

AB Ninolab

Box 137

S - 194 22 Upplands Väsby

Advanced Chemical SA

Balmes, 69 Pral 3o

E - 08007 Barcelona

Alcobre SA

Luis I, Nave 6-B

Polígono Industrial Vallecas

E - 28031 Madrid

Arch Chemicals NV

Keetberglaan 1A

Havennummer 1061

B - 2070 Zwijndrecht

Asahi Glass Europe BV

World Trade Center

Strawinskylaan 1525

1077 XX Amsterdam

Nederland

Bayer Hispania SA

Pau Clarís 196

E - 08037 Barcelona

Boucquillon NV

Nijverheidslaan 38

B - 8540 Deerlijk

Calorie

503, rue Hélène-Boucher

ZI Buc

BP 33

F - 78534 Buc Cedex

Caraïbes Froids SARL

BP 6033

Ste-Thérèse

4,5 km Route du Lamentin

F - 97219 Fort-de-France ( Martinique )

Celotex Limited

Warwick House

27/31 St Mary's Road

Ealing

London W5 5PR

United Kingdom

Efisol

14/24, rue des Agglomérés

F - 92024 Nanterre Cedex

Fibran SA

6th km Thessaloniki

Oreokastro

PO box 40 306

GR - 560 10 Thessaloniki

Fiocco Trade SL

Molina, 16, Pta 5

E - 46006 Valencia

Galco SA

Avenue Carton de Wiart 79

B - 1090 Bruxelles

Galex SA

BP 128

F - 13321 Marseille Cedex 16

Gasco NV

Assenedestraat 4

B - 9940 Rieme-Ertvelde

GU Thermo Technology Ltd

Greencool Refrigerants

Unit 12

Park Gate Business Centre

Chandlers Way

Park Gate

Southampton

SO31 1FQ

United Kingdom

Strada Settimo, 266

I - 10156 Torino

Harp International

Gellihirion Industrial Estate

Rhondda Cynon Taff

Pontypridd CF37 5SX

United Kingdom

Richmond Bridge House

419 Richmond Road

Richmond

TW1 2EX

United Kingdom

ICC Chemicals (UK) Ltd

Northbridge Road

Berkhamsted HP4 1EF

United Kingdom

Kal y Sol

P.I. Can Roca

Sant Martí, s/n

E - 08107 Martorelles ( Barcelona )

Nagase Europe Ltd

Crown House

143 Regent Street

London

W1R 4NS

United Kingdom

Plasfi SA

Ctra Montblanc, s/n

E - 43420 Sta Coloma de Queralt ( Tarragona )

Polar Cool SL

Valdemorillo, 8 Polígono Industrial

Ventorro del Cano

E - 28925 Alcorón

Promosol

Bld Henri Cahn

BP 27

F - 94363 Bry-sur-Marne Cedex

Quimidroga SA

Tuset 26

E - 08006 Barcelona

Refrigerant Products Ltd

N9 Central Park Estate

Westinghouse Road

Trafford Park

Manchester

M17 1PG

United Kingdom

Resina Chemie BV

Korte Groningerweg 1A

9607 PS Foxhol

Nederland

SJB Chemical Products BV

Wellerondom 11

3230 AG Brielle

Nederland

Synthesia Española SA

Conde Borrell, 62

E - 08015 Barcelona

Viale A. Filippetti, 20

I - 20122 Milano

Vuoksi Yhtiö Oy

Lappeentie 12

FIN - 55100 Imatra

Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2002.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

________

(1) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1.

(2) DO L 244 de 29.9.2000, p. 26.

(3) DO L 333 de 22.12.1994, p. 1.

(4) El anexo II no se publica porque contiene información comercial confidencial.

ANEXO I

Cantidades indicativas atribuidas para 2003 y 2004 en toneladas/potencial de agotamiento de ozono

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 63

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/08/2002
  • Fecha de publicación: 15/08/2002
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2037/2000, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-2000-81789).
Materias
  • Comercialización
  • Contaminación atmosférica
  • Importaciones
  • Ozono
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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