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Documento DOUE-L-2002-81444

Decisión de la Comisión, de 28 de junio de 2002, relativa a la celebración de un Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino [notificada con el número C(2002) 2391]. Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia por el que se modifica el Acuerdo sobre el comercio del vino.

Publicado en:
«DOCE» núm. 213, de 9 de agosto de 2002, páginas 43 a 45 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81444

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 94/184/CE del Consejo, de 24 de enero de 1994, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino (1) y, en particular, su artículo 3,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino firmado en Bruselas y Canberra respectivamente los días 26 y 31 de enero de 1994 (2), cuya última modificación la constituye el Acuerdo de 25 de julio de 2001(3) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión, en nombre de la Comunidad, ha negociado una modificación de dicho Acuerdo cuya finalidad es prorrogar hasta el 30 de junio de 2003 la autorización provisional concedida a los vinos australianos tratados con resinas de intercambio catiónico.

(2) El Comité de gestión del vino no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión y el Acuerdo contemplados en el artículo 1 se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 86 de 31.3.1994, p. 1.

(2) DO L 86 de 31.3.1994, p. 3.

(3) DO L 208 de 1.8.2001, p. 46.

Acuerdo

entre la Comunidad Europea y Australia por el que se modifica el Acuerdo sobre el comercio del vino

LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada "la Comunidad", por una parte,

y

AUSTRALIA, por otra,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad y Australia sobre el comercio del vino, firmado en Bruselas y Canberra respectivamente los días 26 y 31 de enero de 1994, cuya última modificación la constituye el Acuerdo de 25 de julio de 2001,

Considerando que el Acuerdo contempla en la letra b) del punto 1 de su anexo I la autorización del empleo de resinas de intercambio catiónico para la estabilización de los vinos australianos importados y comercializados en la Comunidad; que dicha autorización se concede provisionalmente hasta el 30 de junio de 2002;

Considerando que, a la espera de una decisión definitiva sobre el tratamiento con resinas de intercambio catiónico, procede prorrogar hasta el 30 de junio de 2003 la autorización de dicho tratamiento para los vinos australianos,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

El Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino, firmado en Bruselas y Canberra respectivamente los días 26 y 31 de enero de 1994, cuya última modificación la constituye el Acuerdo de 25 de julio de 2001, se modificará como sigue:

En la letra b) del punto 1 del anexo I, la fecha de "30 de junio de 2002" se sustituirá por la de "30 de junio de 2003".

Artículo 2

El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2002.

Artículo 3

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas española, danesa, alemana, griega, inglesa, francesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, finesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados, han firmado el presente Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de dos mil dos.

Udfærdiget i Bruxelles, den sjette august to tusinde og to.

Geschehen zu Brüssel am sechsten August zweitausendundzwei.

TEXTO EN GRIEGO

Done at Brussels, on the sixth day of August in the year two thousand and two.

Fait à Bruxelles, le 6 août deux mille deux.

Fatto a Bruxelles, addì sei agosto duemiladue.

Gedaan te Brussel, zes augustus tweeduizend en twee.

Feito em Bruxelas, em seis de Agosto de dois mil e dois.

Tehty Brysselissä kuudentena päivänä elokuuta vuonna kaksituhattakaksi.

Utfärdat i Bryssel den sjätte augusti tjugohundratvå.

Por Australia

For Australien

Für Australien

TEXTO EN GRIEGO

For Australia

Pour l'Australie

Per l'Australia

Voor Australië

Pela Austrália

Australian hallituksen puolesta

På Australiens vägnar

Joana Hewitt

Por la Comunidad Europea

For De Europæiske Fællesskaber

Für die Europäische Gemeinschaft

TEXTO EN GRIEGO

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Voor de Europese Gemeenschap

Pela Comunidade Europeia

Euroopan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar

Alexander Tilgenkamp

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/06/2002
  • Fecha de publicación: 09/08/2002
  • Contiene Acuerdo de 6 de agosto de 2002, adjunto a la misma.
  • Entrada en vigor: del Acuerdo el 1 de julio de 2002.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I . 1.b del Acuerdo aprobado por Decisión 94/184, de 24 de enero (Ref. DOUE-L-1994-80437).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Australia
  • Comercio extracomunitario
  • Vinos

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