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Documento DOUE-L-2002-81335

Reglamento (CE) nº 1340/2002 del Consejo, de 22 de julio de 2002, que modifica el Reglamento (CE) nº 397/1999 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de Taiwán.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 196, de 25 de julio de 2002, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81335

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1),

Visto el Reglamento (CE) n° 397/1999 del Consejo, de 22 de febrero de 1999, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de Taiwán y por el que se percibe definitivamente el derecho provisional establecido (2), y en particular su artículo 2,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO PREVIO

(1) Mediante el Reglamento (CE) n° 397/1999, el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones en la Comunidad de bicicletas clasificadas en los códigos NC 8712 00 10, 8712 00 30 y 8712 00 80 originarias de Taiwán. Se efectuó un muestreo entre los productores exportadores taiwaneses y se impusieron tipos de derecho individuales comprendidos entre el 2,4 % y el 18,2 % a las empresas incluidas en la muestra, mientras que a otras empresas cooperantes no incluidas en ella se les atribuyó un derecho medio ponderado del 5,4 %. Se impuso un derecho del 18,2 % a las empresas que no se dieron a conocer o no cooperaron en la investigación.

(2) El artículo 2 del Reglamento (CE) n° 397/1999 estipula que, en los casos en que cualquier nuevo productor exportador en Taiwán facilite suficientes pruebas a la Comisión de que:

- no exportó a la Comunidad los productos descritos en el apartado 1 del artículo 1 de ese Reglamento durante el período de investigación (1 de noviembre de 1996 a 31 de octubre de 1997),

- no está relacionado con ningún exportador o productor de Taiwán sujeto a las medidas antidumping establecidas por el presente Reglamento,

- ha exportado realmente a la Comunidad los productos afectados después del período de investigación en el que se basan las medidas o se ha comprometido mediante una obligación contractual irrevocable a exportar una cantidad significativa a la Comunidad, podrá modificarse el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 397/1999 para conceder al productor exportador el tipo de derecho aplicable a los productores que cooperaron y que no estaban incluidos en la muestra, es decir, el 5,4 %.

B. SOLICITUD DE UN NUEVO PRODUCTOR EXPORTADOR

(3) Un nuevo productor exportador taiwanés, después de solicitar que se le aplicara el mismo trato que a las empresas que cooperaron en la investigación original no incluidas en la muestra, demostró previa petición que cumplía los requisitos establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 397/1999. Las pruebas facilitadas por la empresa solicitante se consideran suficientes para permitir que se modificara el presente Reglamento añadiendo el solicitante a la lista del anexo. En ese anexo figuran los productores exportadores taiwaneses que están sujetos al derecho medio ponderado del 5,4 %.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añade a la lista de productores exportadores de Taiwán que figura en el anexo del Reglamento (CE) n° 397/1999 la siguiente empresa:

"- Oyama Industrial Co. Ltd., Tainan".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

P. S. Møller

____________________

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2238/2000 (DO L 257 de 11.10.2000, p. 2).

(2) DO L 49 de 25.2.1999, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/07/2002
  • Fecha de publicación: 25/07/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/2002
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 397/99, de 22 de febrero (Ref. DOUE-L-1999-80326).
Materias
  • Bicicletas
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Taiwán

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